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Relación laboral de carácter especial

1 Comentarios
 
Relación laboral de carácter especial
24/11/2005 12:15
Hola, quisiera saber qué se entiende por "Relación laboral de carácter especial".

Gracias.

Un saludo.
24/11/2005 13:39
El Estatuto de los Trabajadores regula las relaciones de trabajo en general, pero hay una serie de supuestos especiales para los que se han dictado normativas específicas, contenidas en una serie de decretos específios:
- Deportistas Profesionales.
- Personal de alta dirección.
- Personal al servicio del hogar familiar.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios.
- Estibadores portuarios.
- Socios de cooperativas.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Minusválidos en centros especiales.