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Relacion entre beneficios y fondo de reserva voluntario de SL

5 Comentarios
 
Relacion entre beneficios y fondo de reserva voluntario de sl
12/09/2007 19:15
hola compañeros:
Ha venido al despacho un cliente que tiene el 5% de capital social de una SL (creada entre él y su hijo que tiene el 95% ) y quiere que la sociedad le pague la parte proporcional de los beneficios de la sociedad.
La empresa tiene el capital social desembolsado totalmente. Pero lo que no tengo claro es si puedo pedir su parte de beneficios aún no habiendo acordado la Junta General el fondo de reserva vountario.

Quedo a la espera de vuestras respuestas, y agradezco de ante mano la ayuda que me prestais.

Un saludo,
Fontana

12/09/2007 19:46
Una vez dotadas las reservas legales, la Junta puede acordar repartir dividendos o dotar las reservas voluntarias. Mírate los artículos 213 y 214 de la Ley de Sociedades Anónimas.
12/09/2007 23:20
Gracias rick por tu ayuda, pero ahora me planteo si los beneficios de la sociedad los puedo averiguar por el modelo 201 de hacienda, de la hoja de "cuenta de pérdidas y ganancias. Distribución de resultados" concretamente de la casilla 350 que señala el resutado del ejercicio (beneficios) o si he de buscarlos en otra documentación? ¿ y dónde encontraría dicha documentación?
De nuevo muchas gracias,

Un saludo, Fontana
13/09/2007 11:49
Al aprobar las cuentas anuales de un ejercicio (másimo el 30 de junio), los socios acuerdan la aplicación del resultado (dotar reservas, repartir dividendos...). Esas cuentas anuales aprobadas se trasladan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades (25 julio)
Si en la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio no se acordó distribuir dividendos (y eso se declaró en el Impuesto sobre Sociedades) tendrás que esperar a la aprobación de cuentas del ejercicio siguiente.
13/09/2007 19:02
Hola de nuevo, por tu explicación entiendo que sólo puedo pedir los dividendos del próximo ejercicio, es decir, los del año 2007, resultando imposible pedir los dividendos de los años anteriores, que era la intención de mi cliente.
Mi cliente tiene un contrato privado en el que el hijo se obliga a entregar el 5% de los beneficios de la Sociedad a su padre, fundador de la empresa. Pero por tus palabras creo que ha perdido la oportunidad de exigirle las cantidades de los años anteriores, aún teniendo firmado un contrato privado en la que el hijo se compromete a entregarle a su padre el 5% de los beneficios de la sociedad. Pero cómo no los exigió en su momento los ha perdido. ¿ es correcta mi reflexión? y ¿ En caso de que para la aprobación de las cuentas anuales su hijo, administrador de la sociedad, se negara a concederle los beneficios de este año 2007, mi cliente podría exigírselos de alguna forma?
Muchas gracias. Un saludo
13/09/2007 19:21
Yo te hablaba en el ámbito estrictamente societario. No obstante, si existe ese acuerdo extraestaturario (cuyo contenido habría que analizar), sería exigible judicialmente siempre que los pactos no sean contrarios a la ley. En ese caso, no tendrían que limitarse al ejercicio 2007.
Para el cálculo del porcentaje en los beneficios que se vayan al resultado del ejercicio que aparece en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.