En una comunidad de propietarios, el administrador no recoge en las actas, junto con los asistentes, los nombres de los que representan a ausentes en las Juntas Generales.
¿Se puede exigir que recoja esos datos?.
¿Hay algo reglamentado para eso?.
No, no deben ponerse en acta el nombre del representante sino el del representado. Con que conste el nombre del propietario y su cuota y se especifique que fue representado da igual quien lo haya hecho pues actua en nombre de esa persona a la que representa. Ademas estara archivado el documento de representacion por lo que la comunidad estaracump`liendo la legalidad.