Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Relación de pareja no inscrita

1 Comentarios
 
Relación de pareja no inscrita
16/07/2020 11:18
Mi pareja es nacional de Nueva Zelanda y yo soy española. Él lleva aquí un año y medio con visado de estudiante y estamos intentando conseguir ahora la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. Como yo soy estudiante, no hace falta que la pareja esté inscrita para solicitarlo, sólo llevar más de un año en relación de afectividad (lo cual cumplimos, puesto que llevamos juntos tres años). ¿Cómo podemos hacer para acreditarlo a efectos de solicitar la residencia? Muchas gracias
16/07/2020 16:07
agua11111
Hola :

Usted se está refiriendo a la PAREJA ESTABLE, que, a diferencia de la registrada ( es decir, inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea), tiene un elemento determinante : la estabilidad de la relación, que es un concepto jurídico indeterminado y deben aportarse medios de prueba que permitan concluir que existe esa estabilidad. Sin embargo, se entiende en todo caso que sí existe esa estabilidad cuando :

- La convivencia ha durado, al menos, 12 meses.

- Cuando existe descendencia en común, aunque la convivencia haya durado menos tiempo.

La convivencia, en todo caso, debe probarse. Y además, debe probarse que se ha tratado de una convivencia "more uxorio", es decir, como pareja y no solamente como compañeros que comparten vivienda y gastos. Cuando hay hijos en común es fácil probar este extremo, pero cuando no los hay, se debe aportar otros medios de prueba, sin que sean suficientes los certificados de empadronamiento o de convivencia expedidos por el ayuntamiento ( prueban la convivencia, en efecto, pero no que sea "more uxorio", tanto más cuando es bastante corriente en España que personas que no tienen parentesco entre sí compartan vivienda).

Sería recomendable, para que tenga más posibilidades de prosperar su solicitud que considere inscribirse con su pareja en el Registro de Parejas Estables de su comunidad autónoma.

Si por cualquier motivo no desea hacerlo, entonces sería conveniente que se levante un acta notarial de notoriedad, donde mediante manifestaciones de ambos, más declaraciones de al menos dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho, a la que deberán pedir que se incorpore la volante de convivencia y las certificaciones de estado civil de ambos ( la española es la Fe de vida y estado que expide el Registro Civil del domicilio de la persona española, que deberá presentar su DNI; de la persona extranjera, se la deben expedir las autoridades competentes del país de su nacionalidad y debe tener la Apostilla de La Haya o la legalización, según sea el caso y estar traducida al castellano por traductor jurado). En el acta notarial de notoriedad debe constar expresamente que ambos conviven como pareja en la vivienda donde están empadronados desde hace al menos un año y que de esa manera se tratan entre sí y se presentan ante parientes, amistades y conocidos y son recibidos como tales y tenidos públicamente en tal concepto por parientes, amistades, conocidos y vecindario en general.

La otra opción, que podría hacerse aquí en Cataluña, es la de formalizar unión de pareja estable por escritura pública, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil de Cataluña, pero sin solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña ( en Cataluña esa inscripción es facultativa y tiene carácter declarativo, no constitutivo).

Los ciudadanos de la Unión que sean estudiantes matriculados pueden acreditar disponibilidad de recursos económicos y seguro médico mediante una declaración responsable. La normativa en vigor les da expresamente esta opción, a la que pueden acogerse si no están trabajando y están formalmente matriculados para cursar estudios de cualquier nivel en España.

Un cordial saludo.