Como sé que muchos ni se molestarán en acceder al enlace anterior:
Antes de que me echen a la hoguera, permítanme explicarles ese titular. Todo parte de una propuesta de la Unión Europea que será aprobada en breve:
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil, por la que se deroga la Decisión marco 2004/68/JAI
Ruego la lectura comprensiva del artículo 2 relativo a las definiciones conceptuales:
Artículo 2 Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones siguientes:
a) «niño»: cualquier persona menor de 18 años;
b) «pornografía infantil»:
i) cualquier material que describa o represente de manera visual a un niño participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada; o
ii) cualquier descripción o representación de los órganos sexuales de un niño con fines eminentemente sexuales; o
iii) cualquier material que describa o represente a una persona que parezca ser un niño participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada o cualquier descripción o representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un niño, con fines eminentemente sexuales; o
iv) imágenes realistas de un niño participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un niño, con independencia de la existencia real de dicho niño, con fines eminentemente sexuales;
(c) «prostitución infantil»: la utilización de un niño en actividades sexuales en las que se entregue o prometa dinero u otra forma de remuneración o contrapartida como pago por la participación del niño en las actividades sexuales, independientemente de que el pago, la promesa o la contrapartida se entreguen al niño o a un tercero;
(d) «espectáculo pornográfico»: la exhibición en directo, incluso a través de
las tecnologías de la información y la comunicación: i) de un niño participando en una conducta sexualmente explícita real o simulada; o
(ii) de los órganos sexuales de un niño con fines eminentemente sexuales;
(e) «persona jurídica»: cualquier entidad que tenga personalidad jurídica con arreglo al Derecho aplicable, con excepción de los Estados o de otras entidades públicas en el ejercicio de su potestad estatal y de las organizaciones internacionales públicas.
Kapitan: me gusta el toque de humor que das en tu último post, lo tienes a diario o solo cuando te queda de fabula la paella? ;-)
Respecto a mi pregunta (duda) en cuanto a si es legal o correcto tildar (especialmente los medios) de pederastas a los adultos que mantienen relaciones con personas con edad suficiente para consentir y contraer matrimonio, en mi opinión, con todas las cautelas no lo considero correcto, seria tanto como como afirmar que la pederastia es legal en España. No obstante estoy plenamente contigo que no es lo mismo cuando la diferencia de las edades no es muy grande que cuando lo es, sin duda son relaciones atípicas e inanes a efectos penales, tal y como puede leerse en esta sentencia que adjunto.
Un saludo
SAPM: Órgano: Audiencia Provincial fecha 23 de septiembre de 1999
Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Recurso: 20004/1999
Absuelve a dos varones (59 y 53 años de edad) con antecedentes penales (de tipo sexual) de los delitos de prostitución y abuso sexual que les acusaba el MF con dos chicos de 14 años y tres hermanos de 13, 12 y 9 años respectivamente, condenando únicamente las relaciones sexuales cometidas sobre este ultimo chico de 9 años.
Dicha sentencia fue ratificada por el STS que revoco únicamente el porcentaje de las costas procesales.
“En efecto, si bien existía una gran diferencia de edad entre los acusados (de 59 y 53 años) y los menores que permitiría ab initio hablar de una relación de superioridad que propiciara el consentimiento de estos a someterse a las prácticas sexuales (penetraciones anales y felaciones), tal situación que viciaría coartando la voluntad de los chicos aquí no concurre por cuanto los acusados - así se colige de sus sinceras manifestaciones en el plenario reconociendo en lo esencial los hechos enjuiciados y del conjunto del testimonio de los menores- mantenían una relación- situación de auténtica amistad con los niños con los que, independientemente de mantener solo con algunos y no siempre ciertas experiencias sexuales, tenían un contacto asiduo que se traducía en invitaciones en recreativos y meriendas, clima en los que los menores consentían sin coerción alguna aquellas practicas inicialmente rechazables pero penalmente inanes.”
Hola Antonio, excepto la primera STS que nos muestras (sólo he leído lo que has escrito tú), el resto son totalmente lógicas. La primera como digo no lo acabo de entender, pues si no tenía los 13, no los tenía, pero en fin, nosotros somos el yunque y los magistrados el martillo.
Saludos.
rodriguez_1877
Si, no tienes que liarte en absoluto, a partir de los 13 años de edad se pueden mantener relaciones sexuales con quien deseen, siempre que sean consentidas sin ningun tipo de coaccion o prevalimiento ni con engaños, falsas promesas que influyan en la decision de acceder a la relaciones. La diferencia de edad entre los sujetos, especialmente si no es excesiva no tiene especial relevancia.
Un saludo
Kapitan: coincido en buena parte con opinion, sin embargo insisto que alguna linea legal debe existir para "etiquetar" o no este tipo de relaciones como pedofilas o pederastas, insisto que me gustaria que alguien entendido lo aclarase. Adjunto unas cuantas sentencias absolutorias de este tipo de relaciones.
Un saludo y gracias por tus respuestas.
STS: Id Cendoj: 28079120012006100463 de fecha 18 abril del 2006
Absuelve revocando la condena de la SAP al demandado de 24 años de abusos sexuales cometidos a una chica de 12 años.
“La edad de la menor "de camino a 13 años", según expresión del procesado, está justo en el límite de la presunción del art. 181.2 CP. e incluso hubiera determinado antes de la reforma de la LO. 11/99 de 30.4, que elevó el limite de 12 a 13 años, la no tipicidad, al menos por dicho precepto, de la conducta imputada al recurrente.”
STS: Id Cendoj: 28079120012010100950 de fecha 8 de Noviembre del 2010
Absuelve confirmando la SAP al profesor de baile (34 años de edad) que mantuvo relaciones sexuales con dos de sus alumnas de 14 años de edad.
“En suma, para afirmar la existencia del delito no basta constatar una relación sexual entre una persona adulta y un adolescente que ya ha superado el umbral de los 13 años. El CP no criminaliza toda relación sexual con personas adolescentes, sino sólo aquellas en las que el consentimiento otorgado por el menor de edad se encuentra viciado por la superioridad manifiesta que concurre en la otra persona y a la que alude el art. 181.3 del CP. Es decir, la edad de la víctima puede dar lugar a la situación de superioridad, pero no la predetermina automáticamente.”
“La edad de la víctima, por si sola irrelevante cuando alcanza el límite de los trece años, en que el legislador ha querido situar la capacidad de consentir relaciones sexuales, puede tener significación si se le unen otros datos que en conjunto denotan el prevalimiento del tipo ( STS 35/2009, 5 de enero )..”
STS: 422/2005, de 4 de abril Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
Absuelve revocando la condena de la SAP al profesor de karate (mas de 30 años de edad) que mantuvo relaciones sexuales con una de sus alumnas de 14 años de edad.
“La Audiencia razona que en modo alguno se trata de un delito de agresión sexual, siendo claro que no ha concurrido violencia o intimidación; igualmente niega el tipo de abuso de prevalimiento, afirmando que la simple diferencia de edad no es suficiente para perfilar el mismo.”
“De esta forma, cuando se trata de mayores de 13 años, en principio, si consiente las relaciones sexuales, la conducta del sujeto activo es atípica, y si son menores de esa edad siempre será delictiva por la vía de abuso sexual.”
“En el presente caso no se trata de una actividad sexual que pueda calificarse de pervertida o extravagante. Sólo podríamos considerar una iniciación temprana en las relaciones sexuales que, por otra parte, tampoco puede calificarse de excepcional en los tiempos actuales (no podemos olvidar que el Código Civil permite el matrimonio a partir de los 14 años, aunque sea precisa la dispensa: artículos 46.1 y 48.2 C.C.)”
STS: Id Cendoj: 28079120012011101187 de fecha 16 de noviembre del 2011
Absuelve ratificando la SAP " a varón de 26 años del delito de abuso sexual (relaciones sexuales con chica de 14 años) del que venía acusado por el Ministerio Público y por la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables".
“En el presente caso, no se observa que la creencia por parte de Gregoria de que estaba experimentando una relación de noviazgo o la exteriorización por Arcadio de que estaba enamorado de aquélla, puedan definir los términos de una relación de prevalimiento, tal y como exige el art. 181.3 del CP.
B) Algo similar hemos de decir respecto del supuesto engaño que -a juicio de la acusación particular estaría en el origen del consentimiento prestado por Gregoria para mantener relaciones sexuales plenas.”
STS: Id Cendoj: 28079120012006100687 de fecha 29 de junio del 2006
Absuelve revocando la condena de la SAP a varón de 31 años de edad de delito de abuso sexual con acceso carnal vía anal a joven de 14 años de edad.
“… la diferencia de edad entre los protagonistas (el acusado tenía 31 años) es irrelevante, teniendo en cuenta que entre ambos existía "una buena relación de amistad surgida a raíz de que aquél venía saliendo con una prima hermana de éste, y así solían ir juntos a pescar o a pasear, incluso en ocasiones con los padres del menor"
Antonio, evidentemente cuando digo "algunos" no pienso en un criterio legal sino social, porque para mí no es lo mismo una relación entre una joven de 15 años y un hombre de 40, por muy legal que pueda llegar a ser, que entre una joven de 15 y uno de 18, aunque pudieran todos ellos tener la misma interpretación legal, por eso te preguntaba si tú ves bien una relación como la planteada, independientemente del calificativo que le queramos poner.
Gracias indignado7777 por contestar mi pregunta. La verdad que sí me estoy haciendo un lío con todas estas contestaciones, y todavía no tengo muy claro que no hubiesen problemas legales...
Entonces, ¿Qué significa exactamente que esté por encima de la edad de consentimiento sexual? ¿Que se puede mantener relaciones sexuales con quien quiera, sin importar la edad?
Kapitan,
En cuanto a que algunos califican de pederastas la relaciones que los adultos mantienen con sujetos de 14 o mas, o sea en edad suficiente para contraer matrimonio, dices “pues depende, no? si ambos tienen una edad parecida, pues no, pero si uno tiene esos 14 ó 15 años y el otro tiene 30, pues sí, qué quieres que te diga,…” y seguidamente me preguntas “tú no piensas igual?”
No se trata de lo que pensemos cada uno, sino saber si es legal, o si debe o no considerarse “pederastas” las relaciones sexuales entre dos individuos en edad igual o superior a la edad del consentimiento e incluso en edad de contraer matrimonio, ello independientemente de la diferencia de edad entre ambos, las leyes se rigen mediante un rango de edades, menores de edad menos de 18 y adultos 18 o mas.
No he encontrado ningún texto “legal” al respecto, he leído docenas de STS y nunca he encontrado las palabras “pedófilo o pederasta” en ellas cuando ambos implicados superan la edad del consentimiento.
Generalmente, estas palabras son usadas como –gancho publicitario- por los periodistas para aumentar su audiencia, pero no son usadas, al menos en los juzgados, al menos cuando se supera la repetida edad del consentimiento.
Me gustaría que alguien me lo aclarara en términos legales.
Comparto su opinion "cuando dice menor de 13 quiere decir que no haya cumplido los 13" un claro ejemplo es la STS que he expuesto.
Naturalmente que aquel padre es delincuente, solo faltaria que una persona que ocasiona serias lesiones a otra no lo fuese, mas aun, fue condenado, no se si usted lee correctamente o no, en ningun momento dije que aquel padre obrase correctamente, eso lo ha interpretado usted, a la duda del joven ya respodi hasta donde se, no es lo mismo un joven de 18 años con una menor de 15 años, que esa misma menor con un vejestorio, si lo pillan lo funden por delito sera que no hay jurisprudencia XD, el que parece que no lo tiene claro es usted, andese con ojo, no sea que esta vez le vuevan a detener por apologia del delito en cuestion.
Buenas tardes.
Ama a sus hijos: "la verdad es que despues de ir leyendole por aqui siempre con los mismos temas sobre menores y dado su posicionamiento, cada vez me resulta menos atipica su obsesion sobre estos menesteres."
¿la verdad? ¿mi obsesión? tiene gracia que me lo diga usted. Aquí el que no hila muy fino es usted, metiendo en un mismo saco siempre todo como si fuera lo mismo y alejándose de lo que marca la Ley.
Usted es el que se sumerge en sus interpretaciones como padre obsesionado con sus hijos.
Yo no apruebo nada ni dejo de aprobarlo. Lo único que le afirmé es que el DELINCUENTE de su relato era el PADRE ¿acaso lo pone en duda? su objetividad brilla por su inexistencia.
No se pierda. Lea comprensivamente.
Por cierto, me parece que el joven que ha formulado la pregunta inicial está ahora mismo muy desorientado con nuestros post.
RESUMEN: La ley establece que a partir de los 13 años cualquier persona puede decidir libremente tener relaciones sexuales con quien le plaza.
Pues a falta de ver la doctrina, lsd2, yo sigo entendiendo que cuando dice menor de 13 quiere decir que no haya cumplido los 13, lo mismo que cuando dice menor de 18 quiere decir que no haya cumplido los 18.
Continuaré que estoy con la paella.
Isd2
Coincido contigo en muchas de tus opiniones en este foro y también en este tema. Sin embargo creo recordar haber leído en una STS algo asi como “la edad del menor, irrelevante al cruzar el umbral de 13 los años, edad en la que el legislador fijo el consentimiento al elevarla tras la reforma de la ley 11/99 que anteriormente estaba fijada en los 12 años.”
Por tanto a los 13 años se pueden mantener relaciones sexuales (por supuesto consentidas) con quien les plazca, quieran o no los padres, que conozcan la existencia de las relaciones de sus hijos. Otra cosa muy distinta es que aprueben tales relaciones.
La diferencia de edad entre un menor de 13, 14, 15 y un adulto, aunque sea significativa, por si sola no supone “abuso con prevalimiento” hay mucha jurisprudencia al respecto.
Los abusos sexuales pueden cometerse a cualquier edad, y cualquier relación sexual con menor de 13 años, o sea de 12 o menos, es delito, abuso sexual, aunque en ocasiones no se ha condenado por existencia de atenuantes, edad cercana a la edad del conocimiento, desarrollo físico, emocional etc del menor.
La STS de fecha 21 de abril del 2005, Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO, versa sobre las relaciones sexuales entre un menor de 12 años (11 cuando se iniciaron) y un varón de 47 años. La sentencia del supremo confirmando la de la AP, condeno las relaciones (masturbaciones mutuas) de cuando el chico tenia 11 años y 10 meses, no condenando las relaciones completas (penetraciones anales y bucales mutuas) realizadas a partir de que el menor alcanzo los 12 años, y que se prolongaron durante mas de 2 años, hasta que el padre de dicho menor denuncio los hechos.
A grandes ragos me gustaria comentar que he tenido en mis manos algunas sentencias sobre estos temas, en general, les comento que cuando una menor de 15 años por ejemplo mantiene "relaciones" con un mayor de edad que tiene 18 o 19 años, si estos hechos se denuncian y llegan a juicio se sule absolver al mayor de edad, pero tambien he visto sentencias en las que que el individuo era ya entrado en años y matenia "relacion" con una menor de esas caracteristicas y le cascaron por delito de corrupcion de menores en concurso con delito de induccion de menores asi es que hay que hilar muy fino, pues la linea que puede separa lo licito de lo doctrinal o ilicito puede ser y de hecho es muy fina.
Un saludo.
Bueno, yo entiendo eso, y la doctrina, y los jueces...
Porque si quisieran decir lo que tú refieres, dirían: a los de edad menor o igual a 13 años.....
Sin embargo, si ves lo que dice el art 182: "Artículo 182.
1. El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses."
dice sólo mayores de 13 años y menores de 16, excluyendo los que tienen 13 y 16 (lo mismo, si no diría "mayores de 13 o más años...."
KApitán, al decir "un menor de 13 años", yo entiendo que no se alude a aquéllos que tienen menos de 13 años, si no a los "Menores de edad" que tienen 13 años
Indignado, si, efectivamente todos tenemos derecho a equivocarnos a a elegir, que duda cabe... pero se debe recordar que la plena capacidad de un menor llega precisamente con la mayoria de edad, que algunos menores de 15 años tiene mas cabeza que muchoas personas de 40 años si, si las personas de 40 años tiene alguna "tara" pues si, pero vamos siendo practicos no es lo habitual, ¿que si yo defenderia una relacion de una menor de 15 años con un hombre de 30? pues hombre, asi a bote pronto ¡NO!, aunque parece que usted ese tipo de relaciones si las aprueba o aconseja, relaciones que por lo general resultan atipicas, la verdad es que despues de ir leyendole por aqui siempre con los mismos temas sobre menores y dado su posicionamiento, cada vez me resulta menos atipica su obsesion sobre estos menesteres.
Un saludo.
Lsd2, mínimo 14 o mínimo 13? Del 183.1 entiendo que se refiere a lo que dice: "un menor de 13", si ya los tiene no es menor de...
Quizá esté confundido pues la responsabilidad penal del menor no llega hasta los 14, pero también es muy posible que esto no tenga nada que ver en el asunto y aunque se podía haber utilizado el mismo criterio en ambos casos no haya sido así como así tengo la impresión que ha sido o no ha sido. ;)
A ver... la chica ha de tener mínimo 14. Y por riesgo, si tienes 18 no lo creo, pero si tienes 56 sí, siempre que la chica tenga entre 14 y 5 años. Si tiene 16 o más, es indiferente la edad que tengas, salvo casos muy excepcionales (que la grabes teniendo relaciones, que le enseñes pornografía, etc..).