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Relación de mayor con menor de edad

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
21/04/2012 22:17
Entonces, ¿No correría ningún peligro legal si mantuviese una relación con una chica de mínimo 13 años?
21/04/2012 21:42
La/os de 14 y 15 años (que no 13) pueden hacer lo que quieran, pero ojo, si hay algunos supuestos en los que se puede considerar abusos de menores.

16 o más, no hay problemas, quieran o no quieran los padres....

Artículo 181.

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 o la 4, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Artículo 182.

1. El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.

2. Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

CAPÍTULO II BIS.
DE LOS ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE TRECE AÑOS.
Artículo 183.

1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.

2. Cuando el ataque se produzca con violencia o intimidación el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión.

3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1 y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.

4. Las conductas previstas en los tres números anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima la hubiera colocado en una situación de total indefensión y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

Cuando el autor haya puesto en peligro la vida del menor.

Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.

5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público, se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Artículo 183 bis.

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño
21/04/2012 19:53
En su barrio hasta el inocente de San José hubiera salido escopeteado. Recordemos que la Virgen María tendría entre 13 y 15 años cuando dio nacimiento a Jesús.

Quizás le sorprenda saber que existen personas de 15 años con más cabeza que muchos de cuarenta y TODOS tienen el mismo derecho a elegir y equivocarse.

Menos mal que esto es un foro de derecho. En el relato que nos narra el delincuente es único delincuente es el PADRE.

Indignado
21/04/2012 19:22
Hola.
Mas o menos estoy en la linea que indica kapitan, no es lo mismo una relacion de un chico de 18 o 19 años con una chica de 16 o 17 años, que una relacion de la misma chica con un hombre de 30 años, vaya asi lo veo yo, aqui en mi vencindario hace cosa de una par de años se dio un caso en el que una menor de 15 años de edad matuvo una "relacion" con un hombre de 30 años, los padres de la menor se enteraron y avisaron al hombre que se apartase de su hija, el hombre no hizo caso y el padre de la menor opto por el metodo mas contundente que encontro a mano, se limito a darle una tremenda paliza al hombre de 30 años que continuaba en sus trece con su hija menor, eso es lo peor que pudo ahecer dado que da las lesiones que sufrio el hombre de 30 años se abrieron diligencias previas por delito de lesiones, tres costillas rotas, asi como el radio y el cubito del brazo derecho del hombre en cuestion, condenaron a este padre ademas de 18 meses de prision por un delito de lesiones, a una indemnizacion bastante cuantiosa, eso si, aquel hombre de 30 años se aparto de la menor para siempre, y que se sepa por aqui en la localidad ningun hombre maor de 20 años se volvio a acercar a la menor, la medida adoptada por el padre parece que fue lo suficientemente disuasiva, pero eso si la pago carisima.
Un saludo.
21/04/2012 18:50
Eso de: "puedo hacer lo que quiera con ella", hombre, lo que quieras, lo que quieras...hay cosas que ni con su consentimiento y si encima tienes a los padres en contra...ve con cuidado, donde ahora puede haber consentimiento mañana te pueden negar la mayor.
Usa el sentido común.
21/04/2012 18:32
Entonces, mientras sea mayor de 13 años, puedo hacer lo que quiera con ella, mientras sea consentido por ella? Y si no es consentido por sus padres?
21/04/2012 15:59
Respecto a tu última frase, Antonio: "Algunos consideran "pederastas" las relaciones a la edad de 14 y 15, o sea en edad suficiente para contraer matrimonio..." pues depende, no? si ambos tienen una edad parecida, pues no, pero si uno tiene esos 14 ó 15 años y el otro tiene 30, pues sí, qué quieres que te diga, tú no piensas igual?
21/04/2012 15:12
Tal y como te han dicho, la edad del consentimiento en esta en los 13 años, la ultima modificacion fue en el año 1999, en aquel entonces estaba en los 12 años.
A los 14 años de edad se puede contraer matrimonio con dispensa judicial, no es frecuente pero se dan casos.
A los 16 años las jovenes pueden abortar sin permiso paterno.
A los 16 años se puede contraer matrimonio sin autorizacion judicial.
Actualmente toda relacion sexual con menores de 13 años se considera delito "abuso sexual"
Relacion sexual con menor de edad, judicialmente es lo mismo si los sujetos tienen 13 y 59 que 17 y 19
Algunos consideran "pederastas" las relaciones a la edad de 14 y 15, o sea en edad suficiente para contraer matrimonio...
21/04/2012 09:58
IMPORTANTE: En España, una persona a partir de los 13 años puede tener relaciones sexuales consentidas con quién le plazca.

TENER EN CUENTA: cuidado con la definición de pornografía infantil y la actual moral victoriana reinante en la red, ya que para las convenciones internacionales, NIÑO es toda persona menor de 18 años o "que lo aparente".

En resumen, vuestra relación consentida es legal? sí
Fotos de vuestra relación sí, mientras no sea con connotaciones sexuales ¿y qué es connotación sexual? pues visto lo visto, una mera pose sexual a ojos de un moralista.

Que la juventud tenga que preguntar estas cosas es lo preocupante. No se acuerdan los gallos cuando fueron pollos.

Indignado





Relación de mayor con menor de edad
20/04/2012 22:21
Hola,
Estoy a un mes de cumplir los 18 años de edad, y tenía una duda sobre mi mayoría de edad:

¿Podría tener una relación con una chica menor de edad?

Tengo muchas dudas sobre este tema, agradecería cualquier ayuda. Muchas gracias.