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Relación con español y boda; asistencia de mis hijos de Ecuador

2 Comentarios
 
Relación con español y boda; asistencia de mis hijos de ecuador
18/03/2020 20:33
Hola buenas tardes, yo tengo una relación con un español hace 5 años vivo en España con mis hijos, y esta año vamos a ir a Ecuador en agosto para vacaciones 1mes y queremos aprovechar casarnos allá xq mi familia tod@s viven en Ecuador. Y nos hace ilusión que estén en el matrimonio. Cuáles son los trámites a seguir??? Gracias
23/03/2020 23:30
Sareli
Hola :

En Ecuador el matrimonio civil se ha de celebrar en el Registro Civil. No existe el expediente matrimonial previo como el previsto en la legislación española, pero en cambio, hay que concertar fecha y hora para la boda con suficiente antelación y entregar los documentos necesarios. Es posible celebrar la boda en las mismas dependencias del Registro Civil, que tiene una tasa de 50 dólares o bien fuera de las dependencias, en cuyo caso, se ha de pagar una tasa de 250 dólares.

En su caso, al existir hijos menores de edad habidos en un matrimonio o relación anterior, se debe dar cumplimiento al trámite de inventario solemne de los bienes de los hijos menores de edad ( que si no hay bienes, se lo deja indicado en este sentido, pero se debe dar cumplimiento a la formalidad) y además, se debe llevar a cabo el nombramiento de curador especial para los hijos menores de edad. Son dos solemnidades exigidas por el Código Civil de Ecuador para el caso del matrimonio de personas que tienen hijos menores de edad habidos en matrimonios o relaciones anteriores y que deben cumplirse previamente a la ceremonia de matrimonio . Al momento de concertar la cita para la boda y presentar los documentos exigidos en el Registro Civil, debe aportarse, entre otras cosas, la realización del inventario solemne y el nombramiento de curador especial para los hijos menores de edad, lo cual es competencia de los juzgados de lo civil.

Para el contrayente extranjero no residente en Ecuador, actualmente se exige la presentación del pasaporte en vigor con el sello de entrada en Ecuador ( debe estar dentro del plazo de 90 días que se concede a los turistas o dentro de la prórroga respectiva) ; el certificado de estado civil ( que en el caso de los españoles es la fe de vida y estado, con la Apostilla de La Haya) y el certificado de movimiento migratorio ( lo expide la Dirección Nacional de Migración, del Ministerio de Gobierno), que es un documento en el que consta el registro de entradas y salidas de territorio de Ecuador.

Un cordial saludo.
24/03/2020 11:04
Sareli
No debes olvidar que si el matrimonio de un ciudadano español es en el extranjero, debe posterior a la celebracion, ser REGISTRADO, solicitud que se hace en el consulado,pero que se tramita en el Registro Civil central de madrid y que tarda como minimo un año.