Tengo una vivienda en un 1er.piso con acceso al patio de luces de la comunidad, al igual que otro vecino del 1er. Piso. A este patio de luces dan unas ventanas desde los rrellanos de cada planta y por seguridad instale, pagando yo los gastos, unas rejas en las ventanas que daban acceso al patio desde la primera planta hace mas de 25 años. Ahora la comunidad en la ultima reunión acordaron modificar las rejas poniéndolas abatibles para poder entrar por las ventanas cuando lo deseen. Mi pregunta es ¿despues de 25años instalada, pueden modificarla sin mi permiso ya que nunca he negado el acceso a ningún vecino cuando lo ha necesitado
Acceda en el Registro de la Propiedad a la inscripción de la escritura de división horizontal.
En ella deberá comprobar lo que dice con respecto al patio de luces, con respecto a su vivienda.
Si el patio es de uso privativo de su vivienda.
De ser así, la Comunidad no podrá acceder a dicho patio sin su autorización.
Gracias por responder. El patio de luces es comunitario, ya que no aparece en mis escrituras, pero el acceso solo lo tiene otro vecino y yo (las dos viviendas de la primera planta). La cuestión es que esas rejas están instaladas desde hace mas de 25 años y es ahora cuando tras la reunión de la comunidad deciden modificarlas sin el permiso de ninguno de los vecinos que tenemos el acceso al patio.
Si llevan el asunto a Junta General para su aprobación, opónganse usted y su vecino por motivos de seguridad y adviertan a la Comunidad de que será responsable de cualquier acceso a sus viviendas por personas ajenas a sus viviendas.
Si pese
Ha podido prescribir la posibilidad de oponerse a la instalación de la reja en caso de que sea ilegal su instalación, aun cuando se autorizo verbalmente la citada instalación
¿ Que razón hay para esa modificación ? Lo mas chocante es su pregunta, modificar por algo será, cuéntelo todo.
Posiblemente hay algo relacionado con la seguridad. Algo fuera de normativa.
Hola.
La verdad es que nos lo pone un poco difícil al no describir bien la situación...
Dice que tienen acceso usted y su vecino de planta...
¿Quiere decir que el patio no tiene pared separando ambas viviendas (la suya y la del vecino)?
¿Tienen cada uno de ustedes UNA PUERTA de acceso a ese patio? (Espero que no me responda que acceden por una ventana).
Debes hacer lo que te indica Acriton. Dónde debes leer es en la escritura de división horizontal de la FINCA (no en la de tu piso). El constructor en su momento cuando registro a escritura de división horizontal, ahí es dónde debío indicar si los patios eran para uso comunitario o sólo para uso y disfrute de los pisos de la primera planta; lo más habitual de estos patios, que principalmente son para luces y tendederos, es que sean de uso y disfrute para las viviendas de los primeros pisos. Insisto, suelen tener el uso y disfrute, que no la titularidad o dominio que es otra cosa. Si la escritura de división horizontal así lo recoge, estarías en tu derecho de no permitir el paso a nadie. A ver que opinan los demás. saludos,
Hola.
Kyko, efectivamente eso es lo primero que debería hacerse en circunstancias "normales".
Ya ha consultado su escritura y allí no consta nada "especial" (cosa rara, pues suele venir mencionado el patio).
El problema, no sé si te has dado cuenta, es que no resulta muy lógico que unos vecinos, de buenas a primeras, decidan, gastando un dinero a lo "tonto", poner unas ventanas para "acceder cuando quieran" a UN PATIO que, habitualmente, suelen ser de uso privativo.
Poco o nada ayuda la descripción que ha hecho el forero, máxime cuando describe UN PATIO al que tienen acceso DOS VECINOS y que podría no tener ni separación (un trozo para cada uno, con lo que sería DOS y no uno) ni puerta directa (al menos originalmente, pues pudieron abrirla posteriormente).
En un piso en el que viví de alquiler así eran los patios. Sólo con ventanas y común a dos pisos. Podías saltar por la ventana e ir al piso del vecino.
Por todo esto es importante que nos aclare esos "detallitos" que cambiarían radicalmente la situación.
Un saludo.
Procurarse aclararos algo mas la situación, el acceso al patio se hace solo desde las dos viviendas de la primera planta y a través de sendas puertas que estaban originariamente en las viviendas y sin separación en el patio, el resto de vecinos si lo hicieran seria a través de las ventanas (donde están instaladas las rejas) o por nuestras viviendas. Las rejas que pretenden modificar (colocarles unas visagras para que se puedan abrir) están instaladas hace 27 años y su intención , según nos indican, es poder acceder al patio para recoger las prendas o cosas que se les caiga al patio, aunque no sabemos porque tanto interés en acceder cuando nunca se les ha negado el acceso para recoger dichas prendas (no entendemos porque tanto interés en acceder aunque sea de propiedad comunitaria).
Gracias por las respuestas.
Hola.
El problema radica en que si en su escritura o la División Horizontal no se especifica que usted tenga el uso privativo, no puede invocarlo.
ADemás, el hecho de no estar separado de su vecino, lo deja con poca base para alegar privacidad.
Ahora bien, por "el lado" de la seguridad, entiendo que sería discutible.
Pero, ya sabe que los acuerdos de la Comunidad hay que impugnarlos... y eso cuesta un dineral.
Usted mismo.
Un saludo.