y deberá aprobarse en lo descrito en el art.17.4
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
deberan votar si LOS 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS EN LA JUNTA, Y los propietarios ausentes no podrán votar a posteriori. (cosa bastante dificil)
Hola buenas tardes; En mi Portal quieren poner una reja en la subida de la escalera , cuando no tenemos escalera de incendios,
Yo crei que al no tener escalera de incendios no se podia obstaculizar la unica escalera que tenemos, eso es cierto?
Gracias