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reivindicacion de la custodia compartida

16 Comentarios
 
Reivindicacion de la custodia compartida
05/12/2007 03:10
PADRES DE LA PLAZA (93) 1 de Diciembre
de 2007 03/12/2007 11:39

Una vez mas, el pasado sabado dia 1 de Diciembre nos volvimos a concentrar en la plaza Cataluña de Barcelona de 12 a 13 horas en reivindicacion de la custodia compartida. Como sabeis cada sabado de 12 a 1 estamos alli. Esta semana era la numero 93.
Desde el sabado anterior han ocurrido bastantes cosas relacionadas con la custodia compartida de las cuales no he podido dar cuenta aqui pero que han recogido otros blogs amigos que no debeis dejar de visitar:
Abuel@s por la custodia compartida
padre desamparado
Ashipase
pluma de ganso
responsabilidad compartida
y con un desarrollo mas profundo el blog:
http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/posts
Son de destacar la ultima conferencia de la serie celebrada por Justicia i Pau bajo el titulo de "los niños no se divorcian" o el articulo firmado por Maria Sanahuja y Assun Perez en el Mundo
Gracias a todos los que luchais por que los niños no sufran lo que sufren hoy dia con las separaciones de sus padres
CUSTODIA COMPARTIDA YA!

05/12/2007 03:13
Conferencia de "Justícia i Pau" en Barcelona:
LOS NIÑOS NO SE DIVORCIAN
Maria Martínez – Psicòloga que participa en la Radio.
Maria Sanahuja – Jueza Decana de Barcelona
Susanna Fernandez – Mediadora de FAPAC
Anna Valls – Dir. del Centro de Mediación Familiar de Cataluña

Intervención de Maria Martínez – Psicóloga.

Los padres padecen cada uno, a su manera la ruptura matrimonial, pero aun así son conscientes de la situación y lo aceptan para poder sobrevivir a este drama.

En cambio los hijos su padecimiento es más grave que el de sus progenitores, porque no entienden la nueva situación. Por ello en psicología se tendría que comprender que este padecer que sufren tanto los padres como los hijos se tiene que entender por separado.

Los niños lo viven más que el entender el problema, y creo que tendríamos que dar más apoyo.

Los padres pasan del amor al odio entre ellos, en cambio los hijos nunca dejan de amar i por eso no lo entienden este proceso pero lo aceptan para su propia supervivencia.

Sobretodo, los niños si que entienden, el amor que pueden recibir de sus padres aunque estén en proceso de separación.

En el momento del JUICIO:
Creo que se podría evitar los extremos terribles accediendo a la mediación familias. Pues los que pierden son los hijos porque tienen que tolerar la presión que soportan del proceso conflictivo, ya que, inconsciente o conscientemente de los padres hacen que el niño sea participe.

En cambio una de los grandes miedos que tienen estos padres es la perdida del amor de sus hijos.

La custodia compartida es deseable si es posible una gran dosis de generosidad y solidaridad entre los padres. En cambio, veo contrapartidas negativas a la solicitud de la custodia compartida y es que puede que padres y madres que la soliciten vean la capacidad para ahorrarse el dinero cuando el pequeño no este con ellos.

Los jueces escuchan a los niños en unos espacios no adecuados, pues requieren condiciones oportunas, más familiares por que es muy traumático que estos niños tengan que declarar delante de un grupo de personas que no conocen, a demás de la presión que los padres ejercen sobre el pequeño.

Tendrían que acondicionar las estancias donde se les pueda hablar tranquilamente con un espacio familiar y pacifico.
Se tienen que mira de encontrar y poner en práctica medidas para paliar el malestar de los niños.

Arbitrar un seguimiento psicológico de los padres i de los niños después del proceso para poder continuar en el buen desarrollo psicológico de la familia en cuestión.

05/12/2007 03:14
Intervención de Maria Sanahuja – Jueza Decana de los Juzgados de Barcelona


Creo que cada vez tenemos más puntos para la esperanza si no mirar:
- Hay un grupo de profesionales juristas que están trabajando para la mejora del código civil y de normas jurídicas para favorecer a estos niños.
- Los medios de comunicación dan más voz a este problema que a través de diversas asociaciones de padres que hacen posible que enfermedades como el SAP (Síndrome de Alienación Parental) es comiencen a tener en cuenta.
- Modificación de la Ley de Violencia de Genero.
- Solicitar una jurisdicción familiar especializada en los ramos de la psicología, sociología, trabajadores sociales, pero que aparte de la especializació n tienen que tener la "capacidad" de relacionar conceptos y de intervenir en los conflictos.
- La claridad en las sentencias y demandas, pues las hacemos siempre con tipos modelos cambiando los cuatro datos modificables. Pues así, no nos dan la información suficiente y real para determinar el proceso con coherencia
- Exigir mejoras en la ejecución de las sentencias y no estar esperando una eternidad.
- Solicitar una inversión tanto económica como de personal "ESPECIALIZADO" en los juzgados de Familia.
- Los fiscales tendrían que ser los que determinasen las cantidades de pensión y no la ex pareja.
- El Estado tiene la obligación de cumplir mejoras de las normas en general.
- Se tienen que deshacer los tópicos sociales. Todos independientemente del sexo somos capaces de cuidar a nuestros hijos.
- Pedir a los colegios profesionales que se involucren más en la mejora de las condiciones de la Sociedad.
- Una redacción de convenios equitativos, justos y que mire sobre el bienestar del menor.
- Cuidar siempre de los niños en los procesos sobretodo cuando se recoge información que nos aportan ellos.

Intervención de Susanna Fernandez – Mediadora – FAPAC

- Vemos que cuando una pareja se separa la custodia compartida la determina el trabajo, según el tiempo que cada uno pueda aportar.
- Cada familia es un mundo y hay que valorar todas las opciones y maneras.
- La relación de familia es extensa pues no se puede dejar de lado a los abuelos, tios,.. en definitiva las raices que estos niños tienen que conocer, quienes son, de donde vienen y su historia familiar.
- Creo que es un error dejar que los niños decidan con quien quieren estar, como padres que somos tenemos la CORRESPONSABILIDAD de decidir cuando, como, donde y con quien dejamos a nuestros hijos.
- La mediación es un medio muy positivo para todos, tanto para los padres como para las madres, pues da una tranquilidad de que nuestro hijo esta seguro, y no con un extraño si no con su padre y con su madre.
- No porque dejes a tu hijo en el hospital una noche con el padre i la siguiente te que tu (madre), serás una madre malvada, pues tanto tiene derecho su padre como tu de compartir las alegrías i las enfermedades de vuestro hijo.
- Se tienen que respetar por el bien del niño.

Intervención de Anna Vall – Dir. Centro de Mediación Familiar de Cataluña.

La sociedad esta cambiando de modelos de familia, hoy por hoy hay 86.000 niños afectados por los divorcios de sus padres en Cataluña, y cada día hay tres separaciones.
Y es que la evolución de la sociedad, por ejemplo la introducción de la mujer en el trabajo, ha hecho que el sistema de gestión de conflictos este al mismo nivel pues dicho sistema no ha evolucionado al mismo ritmo que el cambio social que hoy día tenemos.
- Tenemos que cambiar la mentalidad de la sociedad, pues somos personas i podemos convivir si se media, si hay dialogo, es pueden encontrar soluciones muy buenas, que nos harán crecer como personas y delante de nuestros hijos como personas respetadas.

Amor Martos
05/12/2007 03:15
efectivamente, ¿no duermes veroni?
05/12/2007 03:17
Buenas noches Esmeralda:
Ya ves que me cuesta dormir. veo que a ti te ocurre lo mismo.
05/12/2007 03:26
http://www.quediario.com/blogs/1914/

Yo no tengo hijos menores de edad, pero si os puede servir de algo a los padres (madre y padre) me alegrare de que os sirva de algo esto que os he enviado.
Suerte a todas y todos que queréis el mismo fin y bienestar para vuestros hijos.
05/12/2007 15:43
Gracias por la información, Barcelona y Catalunya en gral. siempre es un referente en estos temas, y es evidente que lo que comentas así lo indica.

Las cosas cada vez cuadran mas, cuando los movimientos pro custodia compartida de varones sean una parte del movimiento general por ella (que implica lo adecuado para hijos, madres y padres) estaremos cerca de conseguirla.

Un saludo a Amor Martos, de parte de Viesca
05/12/2007 16:06
estas noticias sienpre alegran aver si es verdad que cambia un poco y salimos de estos hechos adsurdos que estan ocurriendo, me alegraria mucho por mi nieta, pues creo que su madre sufrio el SAP, viendo como hablaba de su padre en el poco tiempo que la conocimos, asi que espero al menos que a mi nieta no le hagan lo mismo ponerla encontra de su padre, saludos
06/12/2007 01:16
Veroni, no se duerma, siga así.

Gracias por la información.
06/12/2007 17:56
Custodia compartida de los hijos

JOAQUÍN CAMUÑAS. 05.12.2007Hay padres separados que finalmente «tiran la toalla» y dejan de luchar, reivindicar y pleitear en los juzgados por sus hijos. Son tantas trabas, obstáculos y desembolsos económicos que acaban minando a ese pobre padre, que cede ante una madre poco generosa y una sociedad ciega y llena de intereses.

Aquellos padres osados que intentan cambiar el fatal modelo de custodia monoparental, por una custodia compartida, se encuentran con muchos obstáculos: la modificación de ley de divorcio del año 2005, en la que para obtener una custodia compartida ha de estar de acuerdo la madre, es la puerta infranqueable que deja fuera a miles de padres. Algunos colectivos feministas, psicólogos, profesorado e instituciones políticas ponen barreras a padres e hijos para la no normalización de una relación paterno-filial, después de una separación.

Y a los políticos, a los cuales hay que reprocharles que solamente atiendan las necesidades de la población mayoritaria, que son los que nutren sus urnas en las votaciones. A todos estos colectivos, les quiero decir: ¡basta! Dejadnos ser padres de nuestros hijos, en lo económico, en lo educativo y sobre todo en lo sentimental.
06/12/2007 18:02
Padre desamparado 03/12/2007 16:33


Una mujer pierde la custodia de su hijo por utilizarlo contra el padre

La Audiencia de Alicante rectifica el fallo de un juzgado al apreciar en el menor un «desorden emocional grave» El niño pasó de echar de menos a su progenitor a rechazarlo de plano
Guarda y custodia: se modifica para acabar con el síndrome que sufre el menor y se otorga al padre.

Visitas: la madre podrá tener consigo a su hijo fines de semana alternos y periodos vacacionales.

Relaciones: la sala obliga a los ex cónyuges a colaborar entre sí y mantener una comunicación fluida.Un divorcio conflictivo puede acabar vulnerando los derechos de los hijos de la pareja. Eso es precisamente lo que le ha ocurrido a un niño de 12 años al que se ha diagnosticado un «síndrome de alienación parental» (SAP) de tipo grave, un trastorno mental provocado por la instrumentalización emocional del menor por parte de uno de los progenitores en contra del otro.

En una sentencia poco habitual a la que ha tenido acceso La Verdad, la Sección Cuarta de la Audiencia de Alicante ha rectificado el fallo dictado en febrero de este año por un juzgado de Primera Instancia de la Marina Baixa y ha retirado la custodia del chaval a su madre para dársela al padre.

Los magistrados adoptaron esta decisión tras escuchar a una psicóloga especializada en asuntos de familia durante una vista de apelación celebrada el pasado 2 de octubre.

La sala basa su decisión en la existencia de dicho síndrome, descrito por la perito como «un desorden de graves consecuencias emocionales para el menor», al que la mujer habría «programado para que odie o rechace a su padre y establezca un vínculo de dependencia con ella que le favorezca en la custodia».

El tribunal descarta que esa predisposición responda a una apreciación personal del niño. Por el contrario, determina que ha sido la madre quien le ha trasladado de forma «inadecuada» una información «sesgada» y le ha transmitido «sentimientos negativos en relación al progenitor no custodio».

Ella misma reconoció en entrevistas con la psicóloga que había facilitado a su hijo el «conocimiento de toda la historia» de la crisis conyugal, registrada en 1998 y consumada en el 2003 con una sentencia de divorcio.

Esa conducta ha derivado en «una instrumentalización del menor impidiendo o condicionando la formación por él mismo (en lo que a la relación paterno-filial se refiere) de sus sentimientos a partir de propias experiencias y no de otras prestadas», según se recoge en la resolución.

De hecho, el adolescente ha pasado en unos meses de una situación en la que «echaba de menos a su padre a otra de rechazo en la que predominan recriminaciones» asociadas a la crisis conyugal. En este caso, el criterio general que aconseja que el niño siga bajo la guarda del progenitor que ya la tenía «choca con la existencia de un supuesto dotado de cierta excepcionalidad en el que se considera adecuada la modificación del régimen de custodia preexistente confiriendo la misma al padre», argumenta la Sección Cuarta de la Audiencia.

Los magistrados aluden en su fundamentación a ciertos hechos preocupantes que ponen en peligro la estabilidad del muchacho, como su cambio de colegio hasta en siete ocasiones.

También llaman la atención sobre la «ausencia efectiva de contacto con el menor del progenitor no custodio desde septiembre del 2005». No en vano, la psicóloga aseguró ante el tribunal -una circunstancia también excepcional porque la Audiencia resuelve actualmente los recursos en materia civil sin celebrar vista oral- que procedía otorgar la custodia al padre sin más demora para cortar de raíz el síndrome que sufre el adolescente.

La sala no ha accedido a la pretensión del padre de que su ex mujer sólo pudiera pasar con el hijo unas horas cada quince días y bajo la supervisión de expertos en un punto de encuentro familiar. El tribunal considera por ahora «más adecuado» establecer que pueda estar con él los fines de semanas alternos y varias semanas en las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. Por otra parte, ella tendrá que pagar 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia.

Además, los jueces advierten a ambos progenitores de que «deberán colaborar efectivamente a la adaptación del menor en exclusivo interés del mismo, procurando no trasladarle lo que constituyan meras controversias o conflictos entre partes». A tal fin, están obligados por la sentencia a mantener «un cauce de comunicación» y a facilitarse mutuamente un «intercambio fluido de información».

http://www.laverdad.es/alicante/20071203/provincia/alicante-mujer-pierde-custodia-20071203.html


06/12/2007 18:04
EL 83,6% DE LOS ESPAÑOLES APOYA COMPARTIR LA CUSTODIA SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO

Ocho de cada diez españoles (83,6%) apoyan la custodia compartida en caso de divorcio aunque no haya acuerdo entre los progenitores, según una encuesta realizada por Gallup España para la asociación SOS Papá. Sólo un 4,7% se manifestó en contra de esta posibilidad si los padres no llegan a un consenso al respecto.

La encuesta, realizada a 964 españoles mayores de edad reveló que el 90% de los entrevistados respondieron afirmativamente a la pregunta ¿Está usted a favor o en contra de que, tras un divorcio, los hijos puedan seguir relacionándose por igual con ambos progenitores?. Un 3% se opuso a esta posibilidad y un 6,9% no expresó su opinión al respecto.

En caso de desacuerdo entre los padres, el 83% se manifestó a favor de una ley de custodia compartida que garantice que los hijos puedan continuar relacionándose por igual con ambos progenitores, que rechazó el 4,7%.

También se preguntó a los encuestados acerca de si consideran honesta o deshonesta la actitud de los políticos que están a favor de la igualdad pero en contra de la custodia compartida?. Dos de cada tres (64,3%) la calificaron de deshonesta, frente a un 8,6% que defendió su coherencia. Un 27% no supo expresar su posición. En contra de lo que pudiera parecer, las mujeres se muestran más a favor de la custodia compartida que los hombres, con un 92,1% frente al 87,9% de los hombres.

06/12/2007 18:11
La guarda y custodia compartida tendría que ser por imperativo legal

Dicha medida beneficiaría sobretodo a los hijos, y no tan solo al hombre, sino en gran medida, también a la mujer.


Custodiar significa: “guardar con cuidado y vigilancia. Velar, proteger”. El juzgador, afronta con respecto a nuestros hijos, en casos de crisis familiares, dos pronunciamientos: El ejercicio de la patria potestad, y la atribución de la guarda y custodia. El artículo 154 del C. Civil enumera los deberes y facultades que comprende la potestad, así: “Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Representar y administrar sus bienes”. Sin embargo no enumera o define cuales de esas facultades- deberes están implícitas en la guarda y custodia, por lo qué dicha materia provoca gran conflictividad judicial. Podría afirmarse que el ejercicio de la patria potestad abarca las decisiones en materias como nacionalidad, domicilio, vecindad y en general capacidad de obrar, añadiendo también educación, formación y sanidad cuando éstas sean de cierta importancia, relegándose la guarda y custodia a las decisiones que se producen en la convivencia y que de forma diaria afectan a la salud, la educación, la disciplina y la formación de nuestros menores, por lo que ésta abarca tareas tales como alimentarlos, cuidar de ellos, vigilarlos, instruirlos, educarlos, y ser responsables frente a terceros de los actos cometidos por ellos.



Ante esta exposición razonada de los deberes y derechos que comprende el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de nuestros hijos, se podría afirmar que, el progenitor que ante un ejercicio compartido de la patria potestad no ostenta la guarda y custodia del menor y dispone de un régimen de visitas y comunicación, tiene absolutamente idénticos deberes y derechos, en su tiempo mayor o menor de estancia con su hijo, que los que le son atribuibles al progenitor custodio, dado que en dichos períodos también debe alimentar, cuidar, vigilar y realizar todas esas funciones respecto a los menores. Es por ello que la que suscribe no entiende porque la ley no contempla un sistema legal que podría denominarse “alternancia en el cuidado y educación de los hijos” y sigue, pese a las reformas legislativas introducidas en el año 2005, en el conceptualismo obsoleto y conflictivo de la guarda y custodia y el correspondiente régimen de visitas y comunicación. Lógicamente regulando aquellas excepciones, que en interés del menor, le fuesen de aplicación (como podrían ser: periodos de lactancia, residencia de los progenitores en distintas provincias, retirada de la patria potestad, y/o sentencia condenatoria, que no imputación, en temas de violencia doméstica a uno de los progenitores). Añadir también, respecto a la alternancia en el cuidado y educación de los hijos, que dicha alternancia no implica obligatoriamente por si misma, una división exhaustiva del 50% del tiempo de los menores, pudiendo alcanzar fórmulas equitativas de asignación de funciones, tiempo, modelos de ejercicio de las tomas de decisiones y demás cuestiones relativas a los menores.



La repercusión de las otras medidas en relación a los hijos como son la atribución del domicilio familiar y la pensión de alimentos tendrían que tener también su correspondiente y coherente regulación, siendo mucho más equitativo para las partes, por un lado y respecto a la pensión de alimentos, que previa acreditación de los gastos fijos de los hijos, se asignara la asunción de un porcentaje en los mismos a cada cónyuge según sus posibilidades económicas y debiendo cada uno de ellos correr por cuenta y cargo exclusivo de los gastos directos que se ocasionen durante los periodos de convivencia designados; y por otro lado, en lo que respecta a la atribución del domicilio familiar, buscar mecanismos, según las circunstancias, de atribución temporal, obligando a sus propietarios en caso de cotitularidad, cumplido el plazo previsto, de proceder a su venta. De esta forma evitaríamos, por un lado, mucha duplicidad de costes respecto de los hijos, que tienen los progenitores no custodios que disponen de regimenes amplios de fines de semana, días entre semana y periodos vacacionales por mitad; y por otro lado, situaciones, muy numerosas en nuestro territorio, de tener pendientes y estar obligados al pago de unas cuotas hipotecarias mensuales por más de 20, 25 e incluso 30 años, de una vivienda a la que se le tiene impedido su uso y en cambio está afecta a dicha carga en su titularidad y libre disposición.

06/12/2007 18:16
El actual artículo 68 del C. Civil establece para los cónyuges un deber –obligación consistente en: “Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”. Este artículo no es más que un fiel reflejo de que nuestra sociedad, y dentro de ella, la familia, ha experimentado cambios sustanciales. La incorporación de la mujer al trabajo ha provocado su independencia económica y también, la corresponsabilidad del hombre en la ayuda o participación directa de funciones domésticas e inherentes al cuidado de los hijos. Pero la realidad judicial sigue siendo que las guardas y custodias se otorgan a las madres y que los regimenes de comunicación y estancias a favor del padre son escuetos, cargándose de este modo la madre toda la responsabilidad de las funciones enumeradas en el encabezamiento del presente escrito, y por ende, disponiendo el padre de una libertad horaria que le permite progresar en su actividad profesional, lo que sirve en bandeja por una parte, una numerosa conflictividad judicial llena de demandas por abuso de funciones de guarda y custodia (cambios de colegio sin previo consentimiento e incluso cambios de domicilio a otra localidad, decisiones importantes en temas de salud, gastos extraordinarios no consensuados, etc), obstaculización y/o incumplimiento en el régimen de visitas y comunicación de los hijos, pérdida del seguimiento cotidiano del hijo en el progenitor no custodio, y un sin fin de etc; y por otro lado, la imposibilidad material, por mucha ley de igualdad que entre en vigor, de que la mujer pueda compatibilizar con su trayectoria profesional tantas y tan importantes funciones en su día a día. Siendo, además, lo más curioso en este sentido, que dichas demandas las siguen formulando y defendiendo los abogados, aprobándolas los fiscales, y concediéndolas los jueces, cuando la realidad social es, en muchos casos y con gran suerte, muy diferente.

06/12/2007 18:20
Un país se distingue por su cultura, y dentro de ella, entre otras cosas, por sus usos, sus costumbres y sus normas. Cada día son más numerosos los informes, estudios, tesis y documentos que avalan los grandes beneficios que representan para nuestros menores, que tras las crisis y ruptura de sus progenitores, éstos puedan seguir contando con la presencia efectiva, apoyo, formación, cuidado, vigilancia y convivencia de los dos progenitores, padre y madre. El principio de protección de los menores está recogido en nuestro ordenamiento jurídico en múltiples normas, tanto en sentido positivo de procurarles un beneficio, como en sentido negativo, de evitarles un daño. Por señalar, una entre tantas, citaré el artículo 7 de la Convención de Derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 1989, ratificado por España, dónde se tutela el derecho del menor a seguir contando de forma real y efectiva con un padre y una madre. Y, por no poder expresar mejor los beneficios de una alternancia compartida en el cuidado y atención de los hijos, citaré literalmente los argumentos expresados por la Audiencia de Barcelona, sección 18, en sentencia de fecha 20 de febrero del 2007, núm. 102/07, que dice: “a) se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales y constituye el modelo de convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traumática; b) se evitan determinados sentimientos negativos en los menores, entre los cuales cabe relacionar los siguientes: miedo al abandono, sentimiento de lealtad, sentimiento de culpa, sentimiento de suplantación, etc; c) se fomenta una aptitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación del nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los padres respecto a los hijos; e) se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando así, el sentimiento de pérdida que tiene un progenitor cuando se atribuye al otro la custodia y la desmotivación que se deriva cuando debe de abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello, una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos; f) no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores; g) hay una equiparación de los progenitores en cuanto al tiempo libre para su vida profesional y personal, con lo que se evitan, de esta manera, dinámicas de dependencia en relación con los hijos, pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo que se convierte en la única razón de vivir de un progenitor; y h) los padres han de cooperar necesariamente, por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor.

06/12/2007 18:22
Es por todo ello que me invade la más absoluta convicción que, tras la positiva reforma legislativa del año 2005 en lo que concierne a la regulación voluntaria, en mutuo acuerdo, por parte de los progenitores respecto al ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia compartida de los hijos, y la regulación excepcional, de la atribución de guarda y custodia compartida como potestad de los jueces en el caso de controversia y cumplidos determinados requisitos, el cambio que necesita la sociedad española está aún por llegar, arriesgándose la que suscribe a afirmar, que si el cambio legislativo se produjese en el sentido apuntado se multiplicarían los expedientes de mutuo acuerdo, ya que las partes se apresurarían a pactar, en igualdad de condiciones, todas las cuestiones relativas a los menores. No obstante lo anterior, con el actual elenco normativo de que disponemos y la realidad social de tantas personas que cómo padres y madres compatibilizan actividad profesional y conciliación familiar hemos de evitar la tendencia de conformarnos con resoluciones judiciales estándares que recogen el sentir de una doctrina mayoritaria que en muchos casos ya no se corresponde con la realidad social, así como los pactos establecidos en convenios reguladores, que son el fruto de un copiar y pegar, en vez de reflejar la verdadera situación familiar, debiendo los letrados asesores en familia trabajar y luchar por satisfacer las necesidades de ese grupo familiar e ir a los Tribunales de Justicia reclamando que se recoja en sentencia lo que ya se está haciendo en muchos hogares, como es la corresponsabilidad de las tareas, tiempos y funciones de nuestros hijos; la contribución de cada uno de los progenitores a los gastos de los mismos, y el derecho deber que tienen nuestros hijos de materializar una relación afectiva, efectiva y completa con cada uno de sus progenitores.




Cristina Ogazón Rivera. Abogada del Iltre. Colegio de Abogados de Barcelona


http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Familia-y-Adopciones/La-guarda-y-custodia-compartida-tendria-que-ser-por-imperativo-legal.html
06/12/2007 18:26
http://www.quediario.com/blogs/18247/
Encuentro una web interesante. Informa asiduamente sobre estos temas.