Buenas, mi consulta es la siguiente.
Este año vendí mi vivienda por 165000 euros obteniendo un incremento de 90000 euros al cabo de 13 años. Calculo una base de ducciones de vivienda durante este período de 70000 euros . La vivienda que voy a comprar cuesta 300000, que voy a pagar reinviertiendo todo lo obtenido de la venta de mi casa y con un dinero que tengo ahorrado, de forma que quiero pedir un préstamo de unos 100000 euros. Mi pregunta es que no tengo claro a partir de que cantidad puedo deducirme en mi declaración :300000-160000( 70000 90000) = 140000.¿Sobre esta cantidad es la que puedo empezar a deducir otra vez? ¿El préstamo hipotecario que tengo que pedir tiene que ser como mínimo el 50% de esa cantidad o esto ha desaparecido ya en Hacienda?
Gracias por su ayuda.
Si reinviertes la totalidad de lo percibido, no importa la cantidad a partir de la cual puedes deducirte pues la base de la deducción la constituye la cantidad satisfecha en la adquisición de la vivienda, con el límite de 9015 euros anuales.
En resumen, cada año incluirás en tu declaración la amortización, los intereses del préstamo hipotecario, etc. con el límite mencionado de 9015 euros.
Si no reinvirtieras la totalidad y hubieras obtenido deducciones en la adquisición de la vivienda anterior, deberías excluir de la base de deducción las cantidades invertidas en la nueva vivienda hasta que no superaran las invertidas en la anterior.
Buenas tardes, muchas gracias por responderme. En Hacienda me habían dicho que tengo que sumar el incremento y las bases de las deducciones de vivienda aplicadas durante los años que he tenido la antigua vivienda y a partir de ahí, empiezo a tener base nueva de deducción. ¿No importa que la cuantía del préstamo sea sólo, por ejemplo, del 50% de la diferencia entre precio venta mi antigua vivienda y precio nueva vivienda como era hace unos años que tenía que haber al menos 50% de financiación ajena? ¿Cree Usted que tengo derecho a deducción? Gracia de nuevo por su atención.