Como dice juan s, puedes demostrar que es tu vivienda habitual por cualquier medio de prueba admitido en derecho, el empadronamiento es solo una posible prueba.
Informacion de interes
Abajo pongo un enlace con todo el texto entero de una sentencia de TEAR y doctrina del TEAC
Un particular recurre ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional y este le da la razón :)
SEGUNDO: El interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., alegando en defensa de su derecho que, la ganancia patrimonial como consecuencia de la transmisión de su vivienda habitual estaba exenta como consecuencia de haber adquirido en abril de 2004, antes de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2003, otra vivienda en escritura pública y que iba a ser la habitual, y que por error involuntario no señaló en la casilla correspondiente de la declaración del Impuesto la reinversión de lo obtenido por la venta de la vivienda habitual
TERCERO: Que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... mediante resolución de 25 de abril de 2006, estimó la reclamación interpuesta, declarando, en síntesis, que el incumplimiento de una norma formal como la contenida en el art.39.2 del Real Decreto 214/1999, no puede provocar la pérdida de un derecho si la Administración comprueba que reúne los requisitos para ello, siendo la única consecuencia de dicho incumplimiento la exigibilidad de responsabilidades, en su caso, con la imposición de una sanción.
Luego Hacienda recurre ante el TEAC y este lo rechaza :)
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra acuerdo adoptado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... en su sesión de 25 de abril de 2006, ACUERDA: desestimarlo.
ES IMPORTANTE QUE CUANDO RECURRAS HAGAS REFERENCIA A ESTA DOCTRINA
DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Nº Resolución: 00/3277/2006 Unidad resolutoria: Vocalía 1ª Fecha de resolución: 18/12/2008 Unificación de criterio: NO
no se si te queda algun recurso ante hacienda, sino ya deberias hacerlo ante el TEAR -mejor te lo lleve alguien experto en tributaria y aportando la doctrina que te he puesto. Esto puede durar algunos años en resolver
Buenas otra vez, me han informado que ademas, de lo que reclaman, pueden abrir un expediente sancionador, por una cuantia del 50 % de lo que se debio ingresar (10.000 euros aprx). Es cierto?
Mi compañera vendió su casa en el 2008 y con el dinero obtenido se cancelo parte del prestamo hipotecario que nos concedio el Banco para la casa que nos compramos en 2007. El caso es que en la Renta de 2009, se le olvido poner la reinversión. Hacienda nos realizo una paralela exigiendo el importe de la plusvalia 20.111 euros.
En el escrito de alegaciones, se aporto escritura de compraventa justificando que todo el dinero de la venta se reinvirtio en la nueva casa.
Hacienda resuelve, diciendo que la casa que se vende no es la vivienda habitual ya que mi compañera aunque vivio en ella durante mas de 6 años nunca cambio el padron de casa de sus padres.
El caso es que nos reclama 20.767 euros con los intereses corridos desde el 1 de julio de 2009 hasta ahora.
Hay alguna forma de justificar a efectos de Hacienda el uso de vivienda habitual que no sea el padron municipal. Gracias a todos.
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