Buenos días, mi consulta es la siguiente:
He vendido mi vivenda habitual, me desgrave antes de la compra por cuenta vivienda y hasta la venta por hipotéca.
la venta se ha hecho a un precio bastante inferior que el precio de compra, con ella se ha candelado la hipoteca y me ha quedado una liquidez, muy por debajo de lo invertido.
La pregunta es si esa cantidad que me ha quedado de la venta una vez cancelar la hipoteca la tengo que reinvertir nuevamente en vivienda.
Gracias de antemano, saludos
La obligación de reinvertir en otra vivienda para no tributar se refiere al beneficio obtenido, que en su caso no hay ya que se ha vendido por debajo del precio de compra.
Otra cosa es que aunque realmente haya vendido a ese precio, hacienda se lo admita. Ya que si ese precio estuviera por debajo del valor que estimen ellos (el valor catastral aplicandole unos indices correctores) el valor a utilizar para el cálculo del beneficio sería el de hacienda.
Gracias mark9 por su precisa y rápida respuesta.
Interpreto que Hacienda puede tomar como precio de venta un valor en base a una corrección del valor catastral, sin tener en cuenta el precio que figura en la escritura de compra venta.
En caso que ese valor obtenido por hacienda sea superior al de venta, es el que se toma para ver si con el de compra ha habido beneficio o no, verdad?
Saludos
Así es, se trata por parte de hacienda de evitar el fraude (aunque no sea su caso) de la gente que escrituran por un precio muy bajo para ahorrarse impuestos.
Gracias de nuevo mark9, muy amable
Y por último, si ese valor corregido sobre el catastral que toma hacienda, es inferior a la compra de la vivienda, no tengo que reinvertir en vivienda el dinero que me ha quedado de la venta de la vivienda una vez cancelada la hipoteca, verdad?
Gracias, saludos