Buenas, tengo un problema ya que se acerca la fecha de reinvertir el dinero de la venta de mi antigua vivienda y la promotora no me entrega la nueva, el plazo de los dos años puesto por hacienda cumple el 20-11-2008, que se puede hacer ?
muchas gracias
Vamos a ver, la entrega de la nueva vivienda no influye en ese plazo.
Influye que usted haya reinvertido el dinero, es decir, que lo haya pagado.
Si usted ha pagado ese dinero a la promotora en el plazo de dos años, O BIEN ha adquirido la vivienda con pagos a plazos o aplazados, pero cumpliendo las condiciones de reinversión, no hay mayor problema.
Hola, el problema es que no se va a adquirir en el plazo de dos años que marca la Ley para reinvertir y ese es un requisito imprescindible para la Agencia Tributaria.
Vamos a ver, de lo expuesto por Knopler yo entiendo que no le van a entregar la vivienda dentro de esos dos años. Eso no quiere decir que no haya ido haciendo entregas a cuenta o pagos adelantados. Tampoco quiere decir que no exista un contrato de compraventa. Simplemente que la vivienda no está entregada.
Si ha reinvertido el total obtenido en la venta anterior, aunque no le hayan entregado la vivienda todavía, está reinvirtiendo correctamente.
Ahora bien, si no ha reinvertido, debe realizar declaración complementaria respecto al ejercicio en el que aplicó la deducción por reinversión, con inclusión de intereses de demora.
Pero es que para hacienda la vivienda se debe entregar dentro de los dos años siguientes a la transmisión de la antigua segun consulta del informa:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
SUBCAPITULO: REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
REFERENCIA: 126685-REINVERSIÓN VIVIENDA: PLAZO CONSTRUCCIÓN
PREGUNTA: Contribuyente vende su vivienda habitual reinvirtiendo el importe total obtenido en el plazo de 2 años en una vivienda en construcción. El final de la obra se produce pasados los dos años pero antes de cuatro. ¿Es aplicable la exención por reinversión?
RESPUESTA: En general las obras deben finalizar en un plazo no superior a cuatro años, no obstante para poder acogerse a la exención materializando la reinversión en una vivienda en construcción, es necesario que la vivienda se adquiera en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión. La adquisición se producirá en la fecha en que de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el titulo o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda, siendo indiferente el momento de inicio de la construcción. Por tanto la construcción debe finalizar en un plazo máximo de dos años desde la venta de la anterior.
NORMATIVA: Artículo 41 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0945 - 2004 , de 14 de abril de 2004
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0208 - 2005 , de 11 de febrero de 2005
D.G.T. 20 de diciembre de 2004
Gracias a todos por vuestro interes
os explico un poco:
segun hacienda no puedo entregar ese dinero pues si no es con escritura la entrega no cuenta como reinversion
la constructora dice que elevando a publico el contrato de compraventa podria valer.
Muchas gracias por vuestro esfuerzo.