Buenos dias, he vendido mi casa en febrero de este año y tengo 2 años para reinvertir en una vivienda habitual.
Mi pregunta es si yo compro una vivienda como inversión este año, y el siguiente compro otra que si va a ser mi vivienda habitual ,en el ejercicio de la renta del año que viene hacienda considera que la vivienda que he comprado este año es la habitual?.
Gracias por su respuesta
En general, para que se considere vivienda habitual a efectos fiscales, la edificación a la que nos referimos debe constituir su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años; y para ello es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por usted, en un plazo de doce meses, contados a partir de la adquisición. Aunque este periodo de tres años puede ser menor, por ejemplo, en caso de matrimonio, separación, traslado laboral, cambio de empleo u otras circunstancias análogas.
Por tanto, no se considera automáticamente vivienda habitual la primera vivienda que compres tras vender la que tenías como vivienda habitual. El carácter de vivienda habitual dependerá de lo que hagas con esa casa, desde luego que si la vivienda que has comprado este año no es con ánimo de residir en ella sino por otro motivo y además así lo vas a manifestar cuando residas habitualmente en la siguiente vivienda que compres, no se va a considerar a efectos fiscales como vivienda habitual la que has comprado este año sino la que vas a comprar el siguiente, siempre y cuando cumplas los requisitos.
Ahora bien, si a usted le preocupa si tiene derecho o no a la exención del 100% de la ganancia patrimonial obtenida con la transmisión de la vivienda habitual que realizaste en febrero de este año; deberás destinar el importe neto que generaste de la ganancia patrimonial a la compra de la que sí será tu vivienda habitual el próximo año; y como cumples el plazo de los 2 años, en principio, si tendrás derecho a la deducción en el caso de que cumplas el resto de requisitos, independientemente del otro inmueble que has comprado este año como inversión.
Igualmente, si tienes dudas le recomiendo que consulte a un asesor, siempre es bueno asegurarse y puede haber detalles que no te han parecido importante comentar pero que pueden ser claves para un buen asesoramiento.
Para beneficiarse de la reinversión al 100x100 no basta reinvertir la ganancia patrimonial, hay que reinvertir la totalidad de lo obtenido en la venta (descontando la parte de préstamo pendiente si lo hay, que creo que no es el caso).