Efectivamente, es posible la reinversión parcial.
Pero sucede que hay muchas personas que erróneamente creen que para obtener la total exención hay que reinvertir sólo el beneficio. Por eso, de entrada prefiero aclararlo para evitarles futuras sorpresas.
Muchas gracias por responder.
Encontré ésto en la web de hacienda:
Reinversión parcial
En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al importe total del valor de transmisión, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.
Así que también es posible la reinversión parcial.
OK. Pero para obtener el beneficio de la reinversión no basta reinvertir el beneficio, hay que reinvertir todo lo obtenido en la venta (salvo que hubiera parte del préstamo pendiente de pago).
Buenas tardes.
En primer lugar daré mis datos: Divorciado en régimen de gananciales, dos hijos, custodia compartida.
En junio pasado transmití la vivienda en la que residía desde mi divorcio, por la que obtuve un beneficio de 39.000€.
En mismo mes firmé la adjudicación del 100% de la que fue la vivienda familiar, por la que compensé a mí expareja con 46.000€
Y la pregunta es la siguiente:
¿ Se puede utilizar el beneficio obtenido, como reinversión al adquirir el otro 50% de la vivienda familiar?
Muchas gracias