Se me plantea la siguiente duda:
- La legislación estatal y autonómica sobre subvenciones exige que en las bases reguladoras de las subvenciones se fijen los criterios de graduación del reintegro en caso de incumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios. (ver artículo 17 de la Ley General Subvenciones).
- El Gobierno de Aragón mediante Orden de la Consejería correspondiente aprueba unas bases reguladoras (norma reglamentaria) que establece los criterios de graduación del reintegro, entre los que figura "cualquier otro criterio que establezca la convocatoria".
- En la convocatoria (acto administrativo) que se regula por las anteriores bases se establecen unos criterios de graduación del reintegro "ex novo",
Entiendo que la técnica usada por el Gobierno de Aragón es ilegal, puesto que la Ley exige que sea la norma reglamentaria la que contenga los criterios para graduar los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones y por lo tanto la cantidad a reintegrar. Entiendo que la remisión que el reglamento (las bases) hacen al acto administrativo (la convocatoria) para que sea este acto administrativo el que acabe de establecer los criterios no es legal. La relación entre un reglamento y un acto administrativo en nada se parece a la existente entre una ley y su desarrollo reglamentario (ya en estos supuestos es más que dudosa las remisiones en blanco de la ley al reglamento). Me gustaría conocer vuestra opinión. Gracias por la ayuda.