1) En el primer post, al decir "al que finiquitó debidamente, sin indemnización.....", me refiero a que le pagó lo que le tenía que pagar legalmente en los casos de cese por jubilación del empresario.
2) El empresario, es un trabajador autónomo, persona física.
3) El hijo que si convive con el padre, tiene 29 años.
La cuestión que planteo, es la de que si al reiniciarse la actividad a nombre del padre, el trabajador al que cesó como consecuencia de su jubilación, tendría derecho a reingreso en la empresa o a algún tipo de indemnización, al haber transcurrido mas de dos años desde su cese.
Por partes...
1) Vamos que le pagó la indemnización correspondiente...lo digo porque en el primer post dice expresamente " al que finiquitó debidamente, sin indemnización, dado que la rescisión de la relación laboral se produjo por la jubilación del empresario".
2) Aclare si era una trabajador autónomo persona física, si era empresa (SA o SL) o si era socio trabajador o socio de trabajo de una cooperativa...porque habla de cooperativa, de autónomo y de empresa patronal (que no se a lo que se refiere exactamente).
Gracias Ainoa, procuraré explicarme mejor:
El padre, desarrollaba la actividad de transporte de mercancías por carretera y se jubiló en Junio de 2010, finiquitando debidamente al único trabajador fijo que tenía, indeminizándolo no con uno, sino con dos meses de su salario.
El padre, ha conservado su camión, su tarjeta de transportes y su plaza en la Cooperativa a través de la cual desarrollaba su trabajo.
El hijo, ha obtenido recientemente el título de transportista y quiere "probar suerte" con el camión, la tarjeta y la plaza de la Cooperativa del padre.
Podría transferir el vehículo y los derechos a su nombre, pero al hacerlo, perdería la antigüedad de la tarjeta, por lo que quiere empezar como trabajador del padre, y siendo el padre el titular de la actividad. Obviamente, el padre causaría nuevo alta en el IAE y reactivaría su c.c.c. como empresa patronal y el hijo causaría alta como trabajador del Régimen General de la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que la tarjeta de transportes, nacional y con mas de 10 años de antigüedad, tiene un valor de alrededor de 20.000,00 euros y que si se cambiara a nombre del hijo, perdería la antigüedad y con ello, mas de la mitad de su valor económico.
La cuestión que planteo, es si al reiniciarse la actividad a nombre del padre, el trabajador al que cesó como consecuencia de su jubilación, tendría derecho a reingreso en la empresa o a algún tipo de indemnización, al haber transcurrido mas de dos años desde su cese.
Gracias.
1) "al que finiquitó debidamente, sin indemnización, dado que la rescisión de la relación laboral se produjo por la jubilación del empresario"!!!! de donde "sacas" esta información, porque no es correcta...al trabajador por cuenta ajena si le correspondía indemnización..
a) Si la empresa era persona jurídica (SL, SA) para llevar a cabo la extinción del contrato tenían que seguirse los pasos del art. 51 ET, como si fuera un despido colectivo pero acreditando la extinción de la persona jurídica, y al trabajador le correspondía una indemnizción de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. Por cierto, si era persona jurídica para la extinción del contrato por cese de actividad es preceptivo la extnción de la persona jurídica lo cual sólo se produce cuando tras la liquidación mediante anotación en el registro mercantil. Las personas jurídicas no se jubilan.
b) Si la empresa era una persona física (típico autónomo titular del negocio), la jubilación es causa para extinguir los contratos de trabajo, pero el trabajador también tiene derecho a indemnización de 1 mes de salario. En este caso, si el trabajador demanda el titular jubilado deberá acreditar su jubilación (solicitud y reconocimiento de pensión).
Por tanto, en uno u otro caso, NO finiquitaste debidamente (como dices) al trabajador.
2) El hijo pretende reiniciar la actividad!! explica mejor esto...si era una empresa persona jurídica y se extinguió siguiendo los trámites legales NO cabe reiniciar la actividad...tendrá que constituir una nueva sociedad. Si era autónomo...es hijo tendrá que igualmente iniciar su actividad (no reiniciar) dándose de alta en actividades económicas, como autónomo..vamos haciendo los trámites legales desde el inicio.
3) La indemnización en principio no puede reclamarla por está prescrito el plazo...pero existen vías legales para demandar por fraude, si realmente no hubo "cese" real (esto es, siguiendo los pasos legales).
Una empresa de transportes, cesó en su actividad en Junio de 2010 por jubilación del titular.
La empresa, tenía un trabajador fijo al que finiquitó debidamente, sin indemnización, dado que la rescisión de la relación laboral se produjo por la jubilación del empresario.
Un hijo del empresario, pretende reiniciar la actividad pero por el tema de las tajeta de transportes del camión, solo puede hacerlo manteniendo como titular de la actividad al padre.
Al haber transcurrido mas de dos años desde la jubilación del padre, ¿tendría el trabajador al que cesó por su jubilación, al reingreso en la empresa o a algún tipo de indemnización?
Gracias.