Hola a todos/as. Aunque he visto ya algunos mensajes sobre este tema, creo conveniente contaros mi caso por encima, para ver si alguien me puede ayudar.
Soy fijo discontinuo en mi empresa desde 1993. Una "batalla" sindical ha sido el ir aumentando, convenio tras convenio, el período de contratación anual. Así, el último convenio rezaba en su art. 9 "sin perjuicio de las garantías personales que prevé la Disposición Adicional de este convenio...el período de contratación anual será de 9 meses para el área operativa y de 6 para el área logística..." Y la disposición adicional dice que "los trabajadores que a 31 de diciembre de 2002 tuvieran la condición de fijos discontinuos tendrán un período mínimo de contratación anual de 8 meses..." (mi caso). Pues bien, tras estar de excedencia voluntaria los años 2004 y 2005, al reincorporarme en 2006 me dicen que yo voy a estar 6 meses por ser mi categoría del área logística, igualmente este año. Y obviando la disposición adicional del convenio. La antigüedad se me respeta; entiendo que yo he suspendido mi contrato, no extinguido y luego renovado, pues las excedencias están en la sección de suspensión del contrato de trabajo en el E.T. Así, me gustaría saber si a la vuelta de una excedencia voluntaria, el reingreso es con todos los derechos que se tuvieran reconocidos antes de su disfrute. Voy camino de la vía judicial después de un laudo sin avenencia en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de mi comunidad para reclamar 8 meses de contratación; ¿qué posibilidades tengo en lo judicial?¿hay jurisprudencia al respecto?
Muchas gracias y un saludo.