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Reingreso excedencia voluntaria articulo 89.5

4 Comentarios
 
Reingreso excedencia voluntaria articulo 89.5
16/09/2011 17:49
Hola,
soy funcionaria con excedencia voluntaria en uso de facultad legal (art. 89.5 EBEP). Tenía plaza asignada en el Ministerio del Interior en Madrid. Quiero pedir el reingreso y tengo varias preguntas porque estoy muy perdida en este tema.
- Donde y cómo de solicitar el reingreso
- Al no tener reserva del puesto de trabajo, podría pedirlo para una provincia determinada??? o ellos me asignan el puesto que quieran.
- En caso de que no pudiera incorporarme porque la provincia asignada no me interesara, podría pasar nuevamente al estado de excedencia??? o perdería por ello mi derecho y por tanto el puesto de trabajo???
Agradecería mucho que alguien me orientara, o facilitara al menos a donde debo dirigirme para consultar.
Gracias
16/09/2011 18:57
3.2 Criterios aplicables al reingreso por adscripción provisional a los funcionarios que no hayan agotado el tiempo máximo de permanencia en excedencia voluntaria por interés particular.
a) El funcionario presentará la solicitud ante el Ministerio al que esté adscrito su Cuerpo o Escala, que podrá estar condicionada a puestos o municipios concretos.
b) A efectos de la concesión del reingreso en cada Cuerpo o Escala, las solicitudes se resolverán según la fecha de presentación de las mismas.
c) El Departamento al que está adscrito el Cuerpo o Escala se dirigirá a los Ministerios solicitando informe sobre la disponibilidad de un puesto vacante de los correspondientes al Cuerpo o Escala del funcionario.
d) El Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala efectuará el reingreso por adscripción provisional en el puesto vacante de que se trate, con efectos económicos desde la fecha de toma de posesión del puesto asignado.
e) La toma de posesión se producirá en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de reingreso.
f) Notificada la resolución de reingreso, el puesto adjudicado es irrenunciable.
g) La falta de toma de posesión en plazo en el puesto adjudicado, determinará la continuación en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiéndose volver a solicitar el reingreso hasta transcurridos dos años, salvo que el período que reste de permanencia fuera menor.
Esto esta en Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública y de la Secretaria de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.
BOE 23-02-1996
16/09/2011 22:50
Muchas gracias NicolasS40 por contestarme tan rápido.
El caso es que la Resolución de 15 de febrero de 1996 es anterior al EBEP 2007. Como verás las excedencia que yo tengo, según el artículo 89.5 (víctimas de violencia de género) aparece por primera vez en la ley 7/2007 de 12 de abril, y no tengo muy claro si esta resolución será de aplicación en mi caso.
Por lo pronto mi excedencia no tiene plazos, y a partir de los 6 meses tampoco reserva del puesto de trabajo (yo llevo 3 años de excedencia). Sabes si de todas formas se aplicaría esta Resolución o donde tendría que consultarlo???. Al no tener reserva del puesto de trabajo debo pedir el reingreso de todas formas al Ministerio del Interior???
De nuevo muchas gracias por tu ayuda
16/09/2011 23:44
Perdona no me di cuenta del tipo de excedencia. desconozco como se regula el reingreso en tu caso. puedes informarte en el ministerio de administraciones publicas .un saludo
17/09/2011 00:39
Muchas gracias por contestar.
Si alguien más supiers algo agradeceria me informara