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reingreso de funcionario en excedencia

7 Comentarios
 
Reingreso de funcionario en excedencia
28/11/2012 00:10
Cuando un funcionario de la administración local pide un reingreso tras haber pedido la excedencia por incompatibilidad, actualmente con el EBEP voluntaria,¿ la Administración tiene un plazo para contestar?,¿ le pueden negar el reingreso por amortización de las posibles vacantes ?en este caso no podría reingresar nunca? y si hay interinos ocupando plazas de esa categoría ¿no se les puede cesar?o ellos continuarían en esas plazas y el funcioario excedente esperando su reingreso eternamente, al no existir concursos y amortizarse todas las plazas por los planes de ahorro . Ya sé que el excedente sólo tiene una preferencia si hay una vacante , pero y si nunca se produce esa vacante. Por favor, agradecería mucho su respuesta
28/11/2012 09:31
Tiene forzosamente que recibir una respuesta por escrito de la Administración.
Reitere el escrito presentado, exigiendo una contestación en un plazo.
Si la Administración no responde, tendrá que iniciar un Contencioso-Administrativo.
28/11/2012 12:13
El reingreso al servicio activo del funcionario se hará con motivo de vacante, de forma que mientras ésta no tenga lugar no se tiene derecho al reingreso, sino sólo a solicitarlo, apareciendo la existencia de un puesto vacante como requisito indispensable para que los mecanismos para su provisión, ya sea mediante concurso, libre designación o adscripción provisional por estar dotada presupuestariamente, se pongan en marcha.

Si existe un puesto de trabajo vacante, dotado presupuestariamente podrá ser adscrito provisionalmente al mismo hasta su provisión definitiva; de no ser así habrá de esperar a que se produzca una vacante y se convoque concurso de méritos o se siga el procedimiento de libre designación, para su provisión.

En la consulta, se entiende, por tanto que sí existe una vacante y que ésta está cubierta por un funcionario interino, ya que los mismo solo pueden ocupar aquellas plazas existentes que estando vacantes no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera; o para la sustitución transitoria de los titulares, etc…

Por tanto, si el funcionario en situación de excedencia optará a la plaza de la que era titular, y actualmente esta ocupada por un funcionario interino, esté debería ser provista legalmente.
28/11/2012 17:52
Yo creo que sería necesario aclarar qué es eso de excedencia por incompatibilidad, ¿se trata de prestar servicios en otra Administración?.
28/11/2012 21:13
La incompatibilidad puede darse por trabajar en otra Administración o también en la misma , lógicamente en otra categoría.Actualmente este tipo de excedencias se llaman voluntarias y no conllevan reserva de puesto.
El problema es que la plaza que ocupaba el funcionario se ha reconvertido.
29/11/2012 10:17
Si la incompatibilidad es por trabajar en otra Administración, creo que no se está en excedencia voluntaria sino en "Servicios para otra Administración Pública". De ahí mi pregunta.
29/11/2012 20:29
estos son los cambios que introduce el EBEP con respecto a las excedencias.
Artículo 89. Excedencia.

1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia voluntaria por interés particular.

b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia por razón de violencia de género.
23/09/2019 20:59
edilocal
¿Qué quiere decir que debería ser provista legalmente?

Mi pregunta es sencilla: ¿Se tiene derecho al reingreso a tu puesto de trabajo fijo cuando finalice la excedencia por incompatibilidad por prestar servicios en otra administración pública? ¿Incluso cuando esté ocupado por otra persona que te sustituye a ti en el mismo? ¿Hay que esperar algún tiempo?