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Reingreso al servicio activo con reserva de puesto

6 Comentarios
 
20/11/2017 14:20
Santiago22
Buenas tardes Jabitxu
Gracias nuevamente por tu atención.

Me queda entonces claro que, como funcionario de carrera con una excedencia que reconoce el derecho a reserva de puesto y/o localidad, tendría derecho al reingreso en un centro de la localidad de mi último puesto de trabajo (me encuentro dentro del tercer año del periodo de excedencia).

Como yo soy un funcionario de carrera sin destino definitivo (no me ha sido adjudicado aún mi primer destino definitivo), el puesto desde el que pasé a la situación de excedencia era un destino provisional que se me adjudicó en su día para aquel curso académico.

Es posible que aquel puesto haya sido ya cubierto por un funcionario con destino definitivo y no estar disponible. Si eso mismo ocurre con todos los puestos de esa localidad, según me indicas, no podría reingresar al servicio activo y se me declararía excedente forzoso.

Me gustaría saber cuánto es el tiempo máximo que me puede mantener la Administración en situación de excedente forzoso y también, cuándo se producirían los efectos económicos: ¿desde la fecha de mi solicitud de reingreso al servicio activo (mi excedencia reconoce derecho a reserva de puesto/localidad)? o ¿desde la fecha de la resolución de la Administración (tanto si la resolución es para señalarme el puesto al que reingreso al servicio activo como si la resolución es para declararme excedente forzoso por no ser posible mi reingreso en la localidad que me corresponde)?

Lo cierto es que al ser la Ley general (como no podría ser de otra manera) y no haber normativa reguladora que desarrolle y tenga en cuenta la casuística que se puede presentar, el colectivo de maestros y de profesores (funcionarios de carrera pero que no han obtenido aún su primer destino definitivo), se queda en el limbo.
La Administración educativa sí tiene en cuenta la reserva de puesto y localidad cuando el funcionario de carrera sí tiene un destino definitivo, pero cuando no lo tiene, se "olvida" de reservar el puesto desde el que ha pasado a la situación de excedencia el funcionario correspondiente y lo "oferta" tanto en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales de verano como en la convocatoria anual de Concurso de Traslados General.
De manera que el puesto desde el que pasó un funcionario (de carrera) sin destino definitivo a la excedencia con reserva de puesto (cuidado de hijo, cuidado de familiar) puede ser ocupado por otro funcionario en activo y "desaparecer" para el funcionario excedente.

Creo que sería bastante conveniente que este aspecto quede completamente resuelto en el futuro (esperemos que no muy lejano) con una Ley del Estatuto Básico del Profesorado, ya que no es infrecuente que se presenten estos casos, sobre todo en las excedencias por cuidado de hijo. Hay muchas compañeras jóvenes que, tras aprobar las oposiciones y superar el año de prácticas, tienen un hijo antes de conseguir su primer destino definitivo.

Muchas gracias de nuevo.
Un cordial saludo.
Santiago
20/11/2017 07:33
Santiago22
Buenos días D. Santiago: Pues bien, estudiando vuestro asunto, la conclusión está mjuy clara al respecto. Ya que, actualmente no se ha regulado el procedimiento, plazos y condiciones de la reserva del puesto de trabajo a los funcionarios de carrera, respecto a la solicitud del reingreso al servicio activo, que establece el artículo 91 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme a los artículos vigentes: 14.2 y 7.1.b) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, tienes derecho al puesto de trabajo anterior y en el mismo Municipio, no obstante, en caso de falta de puesto vacante con dotación presupuestaria en el puesto de trabajo anterior a la excedencia, se te declarará en situación de excedencia forzosa, según dispone el artículo 13 del mencionado Real Decreto. En caso de no solicitar el reingreso al servicio activo, se te declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Saludos de Jabitxu.
19/11/2017 20:18
Santiago22
Una cosa más que quería aclarar con respecto a la diferencia entre los funcionarios de carrera sin destino definitivo y los funcionarios interinos.

He comentado más arriba que los funcionarios de carrera sin destino definitivo tienen que participar todos los años en unos concursos de adjudicación de destinos provisionales para obtener un puesto de trabajo para el curso siguiente. Estos concursos de adjudicación de destinos provisionales se convocan y resuelven en los meses de verano. Los funcionarios interinos también tienen que participar en esos concursos de destinos provisionales, pero su situación es diferente a la de los funcionarios de carrera:

Los funcionarios interinos participan todos los años en dichos concursos de destinos provisionales (de un curso de duración). De hecho, si no participasen serían excluidos de la bolsa de trabajo en la que estuviesen inscritos.
Algunos obtienen un puesto de trabajo (vacante) para el siguiente curso académico y otros no lo obtienen, dependiendo de las vacantes que haya disponibles y del número de orden que ocupen en la correspondiente bolsa. Los funcionarios interinos que no obtienen destino en esos concursos, quedan sujetos al régimen de las sustituciones que se puedan presentar durante el curso académico.

En cambio, los funcionarios de carrera sin destino definitivo siempre obtienen un destino provisional en esos concursos, precisamente porque son funcionarios de carrera y la Administración tiene que asignarles un puesto al que irán a trabajar el curso siguiente. Estos funcionarios de carrera son los primeros a los que se les adjudica un puesto. Una vez que todos los funcionarios de carrera sin destino definitivo han obtenido un puesto de trabajo para el curso académico siguiente, las vacantes que quedasen se distribuyen entre el colectivo de los funcionarios interinos, respetando el orden que ocupen en la bolsa de trabajo correspondiente.

Los funcionarios de carrera CON destino definitivo no tienen necesidad ni obligación de participar en esos concursos de adjudicación de destinos provisionales, puesto que ellos ya disponen de un puesto de trabajo fijo (en una localidad y en un centro, concretos). Si ellos desearan cambiar de puesto, entonces participarían en los Concursos de Traslados Generales.

En esos Concursos de Traslados Generales:
-) los funcionarios de carrera CON destino definitivo (participan voluntariamente) pueden obtener un nuevo destino definitivo en sustitución del que tenían, o no obtenerlo y quedarse como estaban (con su destino definitivo, el que fuese).
-) los funcionarios de carrera SIN destino definitivo (que tienen que participar por obligación) pueden obtener su primer destino definitivo, o no obtenerlo y tener que volver a participar en verano en un concurso de adjudicación de destino provisional para el curso académico siguiente.
-) los funcionarios interinos NO pueden participar en estos Concursos de Traslados Generales porque no son funcionarios de carrera.

Gracias de nuevo.
Atentamente
Santiago
19/11/2017 19:11
Santiago22
Buenas tardes Jabitxu.
En primer lugar quería agradecerte tu amabilidad y atención por tu respuesta a mi consulta.

Aunque por lo general los funcionarios de carrera suelen tener consolidado un destino definitivo de trabajo, en el caso concreto de los funcionarios de carrera docentes puede no ser ese el caso. Y de hecho es bastante frecuente que un maestro o profesor (funcionario de carrera), no tenga un destino definitivo. En esos casos, los funcionarios correspondientes tienen que participar obligatoriamente todos los años en concursos de adjudicación de un destino provisional (que dura solo un curso académico) y esto ha de hacerlo hasta que el funcionario (que es funcionario de carrera - con su nombramiento del ministerio correspondiente) obtenga su primer destino definitivo.

Ese es mi caso concreto: yo soy funcionario de carrera desde hace siete años pero aún no me ha sido adjudicado ningún destino definitivo. Así que cada año tenía que participar en un procedimiento para obtener un destino provisional (de un curso de duración). Actualmente tengo concedida una excedencia por cuidado de familiar y llevo 2 años completos en esa situación administrativa. Además, cuando pasé a esta excedencia, lo hice desde un puesto de trabajo que no era mi destino definitivo sino un destino provisional que me adjudicaron para aquel curso académico.

Querría saber si en mi caso (que coincide con el de otros muchos compañeros y compañeras mías de profesión), siendo yo funcionario de carrera de verdad (con su oposición aprobada y su nombramiento correspondiente) y teniendo concedida una excedencia con derecho a reserva de puesto y/o localidad, podría solicitar mi reingreso al servicio activo en la localidad a la que pertenecía el último instituto en el que trabajé hasta pasar a la excedencia.

El artículo 89.4 de la LEBEP expresa que la reserva será al puesto y/o localidad del último trabajo desempeñado pero no especifica si ese último puesto de trabajo desempeñado era su plaza fija (destino definitivo) o cualquier plaza aunque fuese provisional (de un curso académico). Siempre centrados en que estamos hablando de funcionarios de carrera, que en el caso de los docentes pueden no tener un destino definitivo (aunque sean funcionarios de carrera).

Esta situación, funcionarios de carrera (no interinos) sin destino definitivo , aunque parezca chocante no lo es en absoluto en nuestro ramo.

Gracias por tu atención.
Atentamente
Santiago
18/11/2017 13:52
Santiago22
Buenas tardes D. Santiago: Me llamo Jabitxu y te informo. Vamos por partes, que no tengas un destino o puesto de trabajo fijo, no impide saber la situación administrativa en que te encuentras, es decir, o eres funcionario de carrera fijo o interino.
En cuanto a la excedencia, la cuestión es verdaderamente peliaguda en cuanto a la concesión en la situación interina, en el sentido que hay una disparidad de criterios al respecto, aunque sinceramente denegar a un funcionario/a interino/a, la posibilidad de solicitar las excedencia para el cuidado de un hijo produce una efectiva y real discriminación respecto de los funcionarios de carrera, sin embargo, el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, LEBEP). literalmente expresa que la excedencia se otorga a los funcionarios de carrera.
La Sentencia del Tribunal Consitucional núm: 240/1999, de 20 de diciembre Recurso de amparo núm: 2.897/1995, al caso, otorga a una funcionaria médica interina, amparo del TC por vulnerar el art.14 CE, por discriminación por razón de sexo, al denegar la Administración la excedencia por el cuidado de una hija. Aquí te indico la página electrónica web, para que leas detenidamente la sentencia, pues es genial al caso.
http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/3982
Hay que señalar que, hay resoluciones judiciales que contradicen esta doctrina del TC, por entender que esta situación administrativa sólo puede reconocerse a los funcionarios de carrera, por cuanto que los beneficios derivados de ella - derecho a la reserva del puesto de trabajo, cómputo del tiempo a efectos de trienios, derechos pasivos y consolidación de grado -, no pueden disfrutarse por los funcionarios interinos, en la medida en que aparecen vetados por determinados preceptos (SSTSJ Andalucía Granada de 17-04-2000; Granada de 20-05-1997; Málaga de 26 de febrero de 1999)
Diversas sentencias, otorgan la excedencia a los interinos, cuando es la función de larga duración, es decir, la duración de la interinidad será decisiva para estimación o denegación de la excedencia (STSJ de Castilla y León Brurgos, de 28-09-2001; STSJ de Castilla y León Valladolid de 2-07-2002 y la mencionada STC). La reciente STC de 5-11-2005 Recurso de amparo núm: 1709/2013, rechaza que la condición de interino pueda ser factor excluyente del cobro de sexenios por parte de los profesores.
En cuanto a la reserva del puesto de trabajo y vuelta a la localidad del trabajo anterior a la excedencia, la reserva de plaza por causa de la excedencia se vincula a las vicisitudes de la propia interinidad, es decir, durante al excedencia se pueda dejar sin efecto el nombramiento de interino si concurre alguna de las causas previstas legalmente (art. 10.3-LEBEP en relación al art. 63), o finalize la causa que dio lugar a su nombramiento, en este caso, el personal interino finaliza al propio tiempo la reserva de plaza por la excedencia, cesa su relación de servicios y finaliza el periodo de excedencia que estuviera disfrutanto. Saludos.
08/11/2017 14:37
Santiago22
No estoy seguro de si esta consulta se encuadra más dentro del Derecho Administrativo en vez de la rama de Derecho Laboral.

Espero que puedan indicarme algo respecto a mi consulta.
Muchas gracias por su atención.

Atte. Santiago
Reingreso al servicio activo con reserva de puesto
02/11/2017 14:06
Hola, mi nombre es Santiago y quería hacer una consulta sobre las excedencias con derecho a reserva de puesto y localidad. Concretamente, referida a las excedencias por cuidado de hijo y por cuidado de familiar.

Para los empleados públicos, esas figuras jurídicas están recogidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), en el artículo 89.4, donde se expresa que... el puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Sin embargo, no se especifica si el puesto de trabajo que se desempeñaba antes de pasar a la situación de excedencia por cuidado de familiar era de carácter provisional o de carácter definitivo.

No estoy seguro de si la Ley, al no mencionarlo, comprende todo tipo de puestos de trabajo (provisional o definitivo) que se desempeñase hasta el momento de pasar a esa excedencia concreta (con derecho a reserva). Tampoco he localizado normativa de desarrollo para esa Ley que sea más específica con respecto al carácter del puesto de trabajo que se desempeñaba.

La aclaración de ese extremo (es decir, si es indiferente o no lo es, el carácter del puesto de trabajo desempeñado antes de pasar a la situación de excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar, para la reserva del puesto y/o localidad y su posterior reingreso al servicio activo), es crucial para el colectivo de los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria pues pueden ser funcionarios de carrera y no haber obtenido aún un destino definitivo.

Puede ocurrir (y de hecho ocurre) que a un funcionario o funcionaria de carrera de alguno de esos cuerpos le sea concedida una excedencia por cuidado de hijo o por cuidado de familiar, siendo funcionario sin destino definitivo en el momento de la concesión.

¿Le correspondería reingresar al puesto desde el que pasó a la situación de excedencia si solicita el reingreso durante los dos primeros años de concesión? Y si se solicita el reingreso durante el tercer año de concesión, ¿correspondería reingresar en algún centro de la localidad de pertenencia del puesto de trabajo que se desempeñaba en el momento de pasar a excedencia?

Hay que tener en cuenta que las Consejerías de Educación de las CCAA planifican la colocación de sus efectivos sin destino definitivo (funcionarios de carrera sin destino definitivo y personal interino o aspirante a interinidad integrado en las bolsas trabajo correspondientes), curso a curso.
Es decir, que si se solicita el reingreso durante el segundo año, puede que el puesto de trabajo desde el que se pasó a la situación de excedencia ya no exista. ¿Qué ocurría en tal situación?
¿No podría reingresar al puesto y/o localidad de origen?
¿Sería una discriminación al colectivo de los funcionarios de carrera sin destino definitivo el no poder reingresar procediendo de una excedencia que por Ley concede el derecho a reserva de puesto y/o localidad?

Por otro lado hay que tener en cuenta que la Ley reconoce estos tipos de excedencia como un derecho individualizado de todos los trabajadores, no solamente de los empleados públicos.

Espero que alguien pueda aclararme algo. En cualquier caso, muchas gracias.

Un saludo.
Santiago