Planteo el caso de una ex-compañera de trabajo a la cualse le presentó un despido objetivo. Llevaba desde enero sin cobrar y eldespido se le presento para mayo.
Ella se puso en contacto con su sindicato y pusieron varias denuncias a la empresaria.
Se celebró el juicio y hoy mismo le han dicho la sentencia:
Tiene que reincorporarse a su trabajo mañana dia 6 sin garantía ninguna de que la empresaria le pague su salario ya que esta se ha declarado en quiebra. Tampoco le han dicho que va a cobrar todo lo atrasado.
Me gustaría saber que es lo que ella debe hacer para no tener que reincorporarse ya que esta persona le ha hecho la existencia insoportable desde que empezó a quejarse por la falta de cobro.
En los casos de despido improcedente, la opción de la readmisión corresponde únicamente al empresario, con lo que deberá incorporarse al trabajo si la empresa ha optado por ello.
Eso sí, una vez reincorporada, si continúa la falta de pago puede solicitar mediante demanda judicial (previo intento de conciliación, por supuesto) la rescisión del contrato por incumplimiento grave del empresario.
En primer lugar, dejar de percibir el salario correspondiente a los días que falte al trabajo. En segundo lugar, exponerse a la posibilidad de una sanción de empleo y sueldo.
Sería recomendable que, ya mismo, enviara un burofax a la empresa informando sobre su intención de incorporarse al trabajo de forma inmediata.
Su abogada ha sido la ke la ha avisado de su reincorporacion. Supuestamente le han mandado un burofax, pero al encontrarse de viaje no ha podido recibirlo.
Mi recomendación es a la inversa, que sea la trabajadora quien lo envíe a la empresa, simplemente para protegerse ante la posibilidad de que la empresa le dé baja voluntaria por abandono de puesto de trabajo.
A partir de que la empresa opte la trabajadora tiene tres dias para reincorporarse, por lo que si la sentencia se notifico el dia 5, y la empresa la emplaza para reincorporarse el dia 6, no estaria obligada a reincorporarse hasta el dia 9 por la mañana.
Artículo 276. LPL
Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro
de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al
trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.