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Reincorporación excedencia

6 Comentarios
 
07/07/2003 08:10
Gracias por vuestras respuestas. Creo que lo que voy a hacer es coger la base de cotización en proporción al salario actual que tiene ahora y arriesgarme a que el INSS me reclame en un futuro esas cantidad que me descuente.
Espero que me vaya bien, muchas gracias de nuevo.
07/07/2003 08:09
Gracias por vuestras respuestas. Creo que lo que voy a hacer es coger la base de cotización en proporción al salario actual que tiene ahora y arriesgarme a que el INSS me reclame en un futuro esas cantidad que me descuente.
Espero que me vaya bien, muchas gracias de nuevo.
04/07/2003 21:14
Vamos a ver compañeros. Que yo haya visto o recuerde no existe (si hubiere, ruego para mi cultura, la rectificación oportuna) mención expresa de esa situciación tan puntual en la ley. Si en cambio existen supuestos donde por analogía puede encarjar:

1. Situación donde el trabajador el mismo día de la prestación de servicios es dado de alta. Durante la mañana el trabajador presta;durante la tarde se debe marchar a su casa y aparece el día siguiente con la baja. La base de citización estaría formada por el total de retribuciones salariales (incluida la prorrata) del día.

2. Subrogación empresarial (viene de otra empresa y se le reconocen los derechos y salarios de la anterior), en donde la empresa cedente lo da de baja y la empresa que se subroga (con los mismos efectos de la suspensión, al reconocerle antigüedad) la da de alta y no se incopora por IT. La base de cotización estaría formada por la retribución salarial diaria. No se iba se poner la cotización que tuviera la otra empresa, aunque sea igual.

Por último decir, que la base mínima (a mi entender) no procede, ya que esto solo se contempla para las situaciones de alta sin retribución y como viene indicado este no es el caso.

De cualquier manera, no creo que tanto la mutua como el Inss ponga ningún problema sobre el asunto. El tratamiento debe ser de un trabajador que inicia su prestación y que tiene el periodo de carencia de 180 días cubierto.

Saludos a todos.
04/07/2003 13:04
Sobre la base de cotización no puedo darte más detalles porque la ley establece la del mes anterior a la fecha de inicio de la I.T.

Si el trabajador se encuentra de en situación de I.T. el mismo mes que ha sido dado de alta en la empresa se aplica la base de cotización correspondiente a éste dividiéndose por el número de días cotizados.

De coger las bases mínimas no he visto nada. Mejor será que hables nuevamente con la Seguridad Social. O quizas otro forista pueda darnos la pista.

Que vaya todo bien. Saludos.
04/07/2003 12:27
Ante todo gracias por tu rapidez.
La fecha de reincorporación está acordada en el momento que la empresa le concede la excedencia a la trabajadora cuando ella lo solicitó.
La trabajadora si cumple el requisito del periodo de cotización, y a fecha 1 de julio si que está dada de alta al tener que tramitarla previamente al inicio de actividad.
Yo he hablado con el INSS y allí efectivamente dicen que la empresa no tenía que darla de alta hasta la fecha de alta médica, pero como trabajadora qué derecho tiene a percibir la prestación (entiendo que al percibir la prestación incluye darla de alta) al haber pactado antes la reincorporación.
Sobre la base de cotización (suponiendo que tenga derecho a la prestación) me surge la duda de coger la última base de cotización que tuvo, como tú bien dices, o aplicar la base mínima.

04/07/2003 11:54
El tema es bastante complejo, a mi entender. Pero vamos a ver si podemos aclarar algo.

Si el tema está acordado y se ha comunicado la reincorporación en el plazo estipulado, lo lógico es que la empresa haya comunicado el alta a la Seguridad Social con anterioridad a la reincorporación efectiva.

En cuanto a la prestación, el requisito para tener derecho es estar dado de alta o en situación de asimilada al alta y tener un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores.¿ Se cumplen los requisitos?

En relación a la base de cotización, me cabe la duda si será la última por la que cotizó ya que para eso se tendrían que dar todos los requisitos anteriores.

En mi opinión, si no tiene derecho por no estar dado de alta o no tener los 180 días cotizados, la solución pasaría por llegar a un acuerdo con la empresa de nuevo para la reincorporación si la enfermedad le impide poder trabajar.

Espero haber aclarado algo. Saludos.
Reincorporación excedencia
04/07/2003 11:05
Me ha surgido una situación un poco complicada y espero que alguien me ayude:
Una trabajadora solicita un excedencia voluntaria desde el 1 de enero de 2003 hasta el 30 de junio de 2003. La empresa se la concede notificandola por escrito la reincorporación el 1 de julio de 2003. Llegado el día de la reincorporación la trabajadora aporta un parte de baja por Enfermedad Común de fecha 1 de julio de 2003. La duda que me surge es si la empresa tiene obligación de darla de alta y si es así si la trabajadora tiene derecho a la prestación por enfermedad común, si la tiene que asumir toda la empresa y que base de cotización tendría que aplicarse. Ya sé que el tema es un poco complicado pero espero vuestra ayuda. Muchas gracias.