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reincorporacion despues de excedencia

10 Comentarios
 
13/12/2018 12:59
amtarex
He pedido una excedencia voluntaria de 8 meses. Al final necesito por cuestiones economicas reincorporarme antes y decido hacerlo a los 4 meses y medio, ya que por ley piden 4 meses minimo. Me llama mi jefa y me dice que no puedo solicitar la reincorporacion por escrito hasta que se cumplan los 4 meses del plazo min en una excedencia pero si lo solicito cuando me piden, ya no son 4 meses serian 5 ya que serian 4 meses de excedencia min por ley mas 1 mes mas por preaviso... ¿Pueden hacer verdaderamente esto? ya seran plazo de 5 meses y no 4 y ellos alegan que es por ser voluntaria.
16/06/2010 10:52
Cuando te condedieron la excedencia, ya te han debido de liquidar.
16/06/2010 10:36
Soy empleado de Telefonica en excedencia, me concedieron 5 años más 8 años, transcurridos estos 13 años solicite la reincorporación, y no me la conceden por no haber ningura vacante, llevo otros 13 años solicitandola año tras año, y sistematicamente ni me contestan. Actualmente estoy jubillado por imcapacidad permanente. ¿ Tengo derecho a una liquidacion por los derechos adquiridos en los años trabajados en Telefonica?



03/10/2008 17:28
Ok, muchas gracias y a ver que es lo que pasa ya os contare.
03/10/2008 16:33
Cuando te llegue el plazo, solicitas la reincorporación, si te contestan, por escrito, que no hay plaza creo que estarías en situación legal de desempleo, pero tan solo lo creo, no estoy segura.
03/10/2008 16:31
Vamos sabiondo que lo que me quieres decir es que si me quieren hacer esperar me tengo que j..... y aguantar hasta que haya plaza en algun centro ¿no?.
Una vez cumplida la excedencia ¿podria tener derecho a paro o tampoco eso?
03/10/2008 16:31
Y me temo que el convenio colectivo no lo mejore.

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Mercadona, S.A.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/16/pdfs/A06277-06284.pdf

Artículo 13. Excedencia.
El trabajador podrá solicitar excedencias conforme regula la legislación
vigente.
Para la obtención de cualquier clase de excedencia, el trabajador
deberá comunicar su solicitud a la Empresa con un mes de antelación,
como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Igualmente,
a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el
correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse
efectivo.
Los excedentes de cualquier clase no podrán utilizar sus excedencias para trabajar en una actividad que sea igual, similar o sea una parte de la actividad global de la empresa (Carnicerías, Charcuterías, Droguerías, Frutas y Verduras, Pescaderías, Bodegas, Horno,…), si así lo hicieren, perderán su derecho al reingreso.
03/10/2008 16:27
Excedencia voluntaria. Regulación según el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 46. Excedencias.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

03/10/2008 16:24
Gracias por responder. Pedí una excecencia de 2 años por mejora de empleo, inicie un negocio de hosteleria(bar). La zona es en valencia(requena)C2696.
El problema que me dicen que estan teniendo es que, en las tiendas hay mas gente de la que se necesita, es decir que por tienda sobran de 3 a 5 personas. Por tanto, hasta que no abran nuevos centros o se vaya alguien no hay posibilidad de reincorporación. No se si eso es posible pero es lo que me responden.
01/10/2008 21:26
hola,creo q depende del tipo de excedencia q hayas pedido,yo ya he pedido 2 (tambien en merca)la 1º por mejora de empleo de un año y me incorpore en su fecha, cuando lo solicite, y no me pusieron problemas y la 2º ,me incorporo ahora,por cuidado de hijos pedi un año renove otro y en junio pedi la reincorporacion para octubre y tampoco me han puesto problemas
¿de q zona eres?¿q tipo de excedencia tienes?
Reincorporacion despues de excedencia
01/10/2008 18:20
Hola, soy trabajador de mercadona, pedi una excedencia de 2 años y ya la he cumplido. El caso es que llamé al rrhh que lleva mi centro y me dice que por ahora no hay ninguna plaza disponible en ningun centro y que esta situacion, tal y como estan las cosas, no se sabe cuando me podran incorporar. Lo que me gustaría saber es, si ya termine la excedencia pero no me pueden reincorporar ¿tendria ahora derecho a paro? ¿cuanto tiempo tengo que esperar a la reincorporacion? ¿hay algun tiempo limite de espera?. Gracias de antemano.