STS 312 / 2023 . En esta sentencia el TS ha dicho que no te pueden negar jamás la incorporación después de una excedencia por cuidados de hijos porque no hay un puesto vacante
No hay derecho a prestación de desempleo en excedencia indiferentemente del tipo, el derecho a desempleo existirá sólo si por un juez se dictase la imposibilidad de readmisión (centro de trabajo cerrado o trasladado a una ubicación de difícil movilidad) que daría lugar a extinción de relacion laboral, pero mientras hay excedencia, y dentro de sus plazos, existe relacion laboral entre las partes.
Por otro lado, y es lo realmente importante en excedencias, si se inicia procedimiento judicial:
1) se demuestra que existía en el momento de emisión de la carta alguna vacante, el juez condenará a la empresa a la readmision en ese momento más los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde el momento que solicitaste la incorporación existiendo vacante hasta fecha sentencia).
2) No pudiese acreditarse la existencia de cualquier vacante en el momento de la solicitud de reincorporación, se fijará la preferencia de ocupar la primera vacante disponible en la empresa.
Hola, y en caso de que la empresa no te readmita, pero no por falta de vacantes, sino que abiertamente te manda una carta diciendo que no tienen intención de volver a contar con tus servicios y dan por finalizada tu relación laboral?.si no has vuelto a trabajar durante esa excedencia, puedes reclamar el paro generado en esa empresa de la que has tenido la excedencia?. En este supuesto, sería situación legal de desempleo? Porque la empresa te está diciendo que no volverás, ni ahora ni nunca... Estoy exponiendo para una incorporación tras voluntaria, ya que para una por familiares ya sé que sería improcedente.
Te están asesorando mal. Tienes reservado el puesto ya que es excedencia por cuidado de un familiar. El primer año de excedencia te reservan el mismo puesto que ocupabas, pasado un año te reserva otro puesto de similar categoría. Si te han dicho que no tienen vacantes es un despido encubierto. Lo que quieren es que pasen 20 días para que ya no puedas demandar por despido improcedente. Comprueba una vida laboral o en la seguridad social si te han dado de baja. Tienes que demandar en menos de 20 días hábiles. Tienes que hacer algo. Denunciarlo en la inspección de trabajo, que no te reincorporan.
De dónde saca que si está más de un año de excedencia no se le reserva puesto? No se le reserva el que tenía, pero tiene derecho a reincorporación en otro de similar categoría. La tienen que reincorporar sí o sí y si no es despido improcedente por supuesto.
Vamos a ver, una cosa es que el/la consultante, ante la negativa de reincorporación, accione judicialmente para ejercer su derecho a reincorporación y/o subsidiariamente considerar el despido, y otra cosa distinta es que se tenga derecho a desempleo.
Por mucho que tenga un documento de la empresa indicando que no existe vacante (más o menos detallado), eso no sitúa al trabajador/a en situación legal de desempleo.
Otra cosa distinta sería si, estando en excedencia (de cualquier tipo) se ha trabajado en otra empresa y se extingue ese contrato, entonces si se está en situación legal de desempleo.
En estos caso es cuando el SEPE solicita la documentación indicada de no existir vacante en su empresa de origen para cobrar la prestación (o reanudarla).
Pero insisto, el simple hecho de finalizar una excedencia (ya sea voluntaria o por cuidado de un familiar/hijo) sin que se produzca la reincorporación por falta de vacante, no da lugar a poder cobrar la prestación por desempleo.
Buenas tardes, es lo más razonable y ajustado a la ley, si no te reincorporan porque no hay vacante, pero tienes derecho a desempleo o a algún subsidio, debería solicitarlo, lo que no puede ser es quedar en tierra de nadie, porque la empresa no pueda reincorporarte y el SEPE no tenga conocimiento de que la empresa no te quiere o puede reincorporar, y ojo, porque si la empresa no te reincorpora puede asimilarse a un despido, en el caso de negativa rotunda sin acreditar o subrayar la causa de la no incorporación, en el escrito de contestación de la empresa. Es fundamental pues, la explicación "no existencia de vacantes", no vale el simplemente "es imposible su readmisión".
Buenas
Para solicitar el paro después de una excedencia tiene que tener por escrito la negativa de la empresa a reincorporarlo y llevar esa documentación al SEPE.
Si no se lo conceden, puede hacer reclamaciones reiteradas en el tiempo a la empresa solicitando la reincorporación y si se niegan puede usted poner una demanda " a cautela" por despido.
¿Cuánto tiempo ha estado en excedencia? Si esta ha sido de un año o menos, la empresa tiene la obligación de reservarle el puesto de trabajo, por lo que finalizada esta, deben proceder con la reincorporación.
Si ha estado más de un año, la empresa no tiene porqué guardarle el puesto de trabajo, conservando usted un derecho preferente.
En cualquier caso, la negativa de la empresa a la reincorporación no le sitúa a usted en situación legal de desempleo per se.
Para poder cobrar el desempleo, debería usted encontrarse en situación legal de desempleo; es decir, perder un trabajo por voluntad ajena a usted.
Perdón, he puesto voluntaria, y es excedencia por cuidados familiares. Sería igualmente no válido para prestación por desempleo? Entiendo que si la empresa no puede darme un puesto me dejaría en situación de desempleo, no es así entonces?
Por ese motivo no.
Si usted ya estaba cobrando el desempleo, y la empresa le deniega la incorporación por no tener vacante, podría seguir cobrando la prestación.
Reincorporación denegada tras excedencia voluntaria y paro.
Mi duda es la siguiente, un mes antes de finalizar la excedencia voluntaria solicito la reincorporación a la empresa y ésta me la deniega por escrito por falta de vacantes. Ante esta situación, sería posible solicitar el paro?