Buenas a ver si alguien puede sacarme de dudas, despues de pasar tribunal medico por segunda vez me dan el alta despues de 23 meses, la mutua dejo de pagarme el 17 de diciembre y el tribunal medico me notifica el alta el dia 12 de enero con lo que el 13 tengo que ir a trabajar a pesar de tener que operarme el dia 25 de enero, trabajo hasta el dia 20 de enero, el 21 tengo todas las pruebas para la operacion el 22 el medico me vuelve a dar de baja con lo que vuelvo a estar de baja a los 9 dias. El sueldo de enero 400 euros, nadie me ha pagado del 18 de diciembre al 12 de enero en febrero me pagan 55 euros hasta que por lo visto el inss da el ok a mi nueva baja y empiezan de nuevo a pagarme, pero no entiendo como me estan pagando. la paga de marzo 321 euros porque dicen que es la parte proporcional. proporcional de que? si llevo trabajando en la empresa desde el 2003, y porque en los 2 años de baja cobraba 1200 euros y ahora 780 de donde han sacado esas bases y lo de diciembre y enero ¿quien tiene que pagarmelo? o no me lo tienen que pagar? estoy hecha un lio si alguien me lo puede explicar se lo agradeceria
Los trabajadores que se hallen en situación de incapacidad temporal tendrán derecho a percibir una prestación económica. Esta prestación trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
El nacimiento del subsidio tendrá lugar:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
la duración del subsidio será:
En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, de 365 días prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, seis meses prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.
La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma. Tanto la base reguladora como el porcentaje estarán en íntima relación con la situación determinante de la incapacidad temporal:
Base reguladora:
- Incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral:
La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización. (Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
- Incapacidad temporal deriva accidente de trabajo y enfermedad profesional:
Aquí el cálculo de la base reguladora es algo más complejo. Deberán tomarse en consideración dos magnitudes:
· Por un lado, la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja, sin incluir la parte correspondiente a la cotización por horas extras, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización
· Debe tenerse en cuenta igualmente, el promedio de las cantidades percibidas en concepto de horas extraordinarias realizadas durante los doce meses anteriores al mes de la baja. A tal fin, se totalizarán las cantidades recibidas en los últimos doce meses y se dividirán entre 12 ó 365, según la retribución del trabajador sea mensual o diaria.
La suma de las dos cantidades así obtenidas será la base reguladora.
El porcentaje será:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
· 60% desde el día 4º hasta el 20 inclusive.
· 75% desde el día 21º en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
· 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Para las personas integradas en los Regímenes Especiales, la prestación por Incapacidad Temporal puede presentar peculiaridades.
AQUI LO DEJA BASTANTE CLARO, LAS BAJAS NORMALMENTE SN RETRIBUIDAS HASTA MAXIMO AÑO Y MEDIO, Y POR LO DE COBRAR MENOS, PIENSA QUE TE HAN HECHO LOS CALCULOS A RAIZ DE TU ULTIMA NOMINA (LA DE DICIEMBRE O NOVIEMBRE Y ALLI YA ESTABAS DE BAJA COBRANDO EL 75% DE TU SUELDO, PUES BIEN AHIRA COBRAS UN 75% DE EL OTRO 75%), NO DE TU SUELDO DE TODA LA VIDA EN LA EMPRESA...
NO SE SI ME EXPLICO CON CLARIDAD, CUALQUIER DUDA TE RESPONDO.
gracias por la respuesta, pero la empresa me ha retribuido 18 meses y la mutua 6 hay un mes que no he cobrado (de 18 de dic hasta el 12 de enero) mi baja es por accidente de trafico, en mi convenio dice que si hay intervencion quirurgica la empresa te compensa hasta el 100 por cien desde el primer dia de la baja. con lo que eso se lo han pasado por el forro. la base de cotizacion en el momento de coger la baja era 2041 euros y me han estado pagando el 75 pasandose el 25 por el arco del triunfo y eso despues de tres operaciones quirurgicas entregando justificacion de ellas en la empresa. Y a pesar de que mi salario es mensual me ham pagado los meses de 30 una cantidad, los de 31 otra y el de 28 menos. (como si tuviera salario diaario)
Si en tu convenio pone esta mejora hasta el 100% deberias hablar con tu empresa para que te pague los diferenciales o sino ponerles reclamacion de cantidades en los juzgados, no entiendo exactamente que quieres decir con que 18 meses te los ha pagado la empresa y después la mutúa. a mi esto no me huele muy bien, te han echado de la empresa mientras estabas de baja? Porque sino es asi la que te tiene q pagar la baja es siempre la SS a través de tu empresa no la mútua...
cobre los primeros 18 meses por la empresa que a los 18 meses me dio de baja por agotamiento de it, despues cobre otros 6 meses por la mutua y despues el tribunal medico me dio el alta, vuelvo a mi empresa pero parece que soy nuevo porque aunque en la nomina me ponen antiguedad del año 2003 me pagan la parte proporcional de la paga y el sueldo yo creo que mas bajo que el de los que acaban de entrar. En ningun momento me han despedido ni nada,