Saludos! Mi consulta es la siguiente: hace cuatro años, me reduje un porcentaje de jornada laboral por atención a mi madre, gran dependiente, y me hice su tutora legal. En la empresa, hace dos años, solicité reincorporarme al porcentaje anterior -por escrito-y me dijeron -de palabra- que esperase a que hubiera vacante (mal hecho ya que yo no me pedí una excedencia, sino una reducción). Durante estos dos años lo he ido recordando cada dos/tres meses. Mi madre falleció el pasado mes de julio ¿No debia haberme reincorporado la empesa automaticamente ya que no existía ya el hecho causante? ¿En qué parte de la Ley de conciliación dice que tienen preferencia las incorporaciones de las bajas maternales a las de guardador de hecho? No he encotrado jurisprudencia al respecto. Por favor, no me remitan a mi representante sindical. Si hubiera hecho bien su trabajo, yo no estaría haciendo esta consulta. También quiero evitar ir a juicio. Llevo casi diez años en la empresa, y salvo por este tema, las relaciones son bastante cordiales.
Agradecería encarecidamente una respuesta competente.