Hola a todos:
Mi duda es la siguiente:
¿Por qué cabe apreciar reincidencia si cometo un robo con violencia e intimidación y tiempo después cometo un robo con fuerza y sin embargo al revés no cabe dicha apreciación, es decir, si cometo primero un robo con fuerza y tiempo después un robo con violencia o intimidación?.
Espero que podáis ayudarme.
Muchas gracias.
Un saludo.