El tiempo de prescripción, empieza a contarse desde que ocurrieron los hechos, en cuanto a la denuncia falsa, ¿se dictó auto de sobreseimiento o setencia? Desde que uno u otro adquiriera firmeza, el plazo para denunciar es un año -hay opiniones que consideran dos-
pero como van a prescribir si yo me entere por el papel oficial en septiembre cuando conseguí el cambio de la partida de bautismo y allí el cura decía que la madre lo bautizó proque estaba en la carcel. eso fue en septiembre del 2009 y la madre lo bautizó en 2008 julio, en este periodo lo ocultó y desde septiembre dle 2009 hasta ahora no ha pasado un año
Lamento decirle que las calumnias han prescrito, pero puede utilizarlo para solicitar una modificación de las medidas -cambio de custodia- adjuntando todos los incumplimientos que pueda acreditar.
No se ofenda, pero en lugar de fastidiar a su ex -como sin duda, ella ha hecho con usted- ¿porqué no busca la forma de estar con su hijo el máximo tiempo posible y de la mejor forma que pueda?.
En mi modesta opinión, tiene usted una especie de fijación porqué su ex pague todo lo que le ha hecho, entiendo su enfado y descontento, pero ¿es posible que esté perdiendo de vista lo más importante, su hijo y su bienestar?
No pretendo ofender, si no le gusta lo que le digo, no haga usted caso ninguno.
por ejemplo la madre de mi hijo lo bautizó sin avisarme en julio del 2008 y yo me enteré en septiembre del 2009, que es que no lo puede pagar? tengo la carta oficial por la cual dijo al cura que lo bautizó que estaba en la carcel y era mentira? conseguí que se modificara la partida de bautismo ¿no lo puede pagar ahora, no es un delito de calumnias?
fligis, no conlleva la pérdida de custodia de manera automática, si su ex incumple reiteradamente, usted puede solicitar la custodia, y acredite todos los incumplimientos.
No es fácil conseguirlo, pero tampoco imposible, especialmente si los incumplimientos afectan al menor, o si la madre dificulta o imposibilita los contactos con el no custodio.
pero no tiene sentido ya que si mi ex por ejemplo ha incumplido la sentencia de divorcio 20 veces y ya ha pasado 1 año, ¿ya no pueden hacer nada? yo creo que si ya que la violación reiterada de la patria potestad conlleva a la perdida de ella o la custodia y no es lo mismo una falta o delito que el divorcio y el divorcio ha de cumplirse siempre
Lo que está establecido en derecho de familia son los imcumplimientos por no abonar la pensión de alimentos, los demás incumplimientos no tienen regulación específica, por lo que habrá que recurrir a la prescripción establecida para las faltas -o delitos- en el CP.
fligis2008, cuatro faltas en un año, tiene la consideración de delito, dice que su ex será juzgada por otros 6 incumplimientos y dos delitos,
¿Qué le puede pasar? pues depende de los delitos por los que va a ser juzgada, la pérdida de custodia no es fácil, pero si la condenan por otros 6 incumplimientos y los dos delitos también tienen que ver con éstos, podría tener posibilidades de obtener usted la custodia, quién mejor le puede aconsejar, sin duda, es su abogado, que es quién mejor conoce los hechos.