Gracias maicavasco , no habia estado por el foro desde hace unos cuantos dias y no habia visto su acertada respuesta. Despues de ella tengo mas clara aún las dudas que tenia cuando realicé la cosulta.
Saludos cordiales.
Yo entiendo que la agravante de reincidencia no se puede aplicar como tal, al tratarse de una falta, sin perjuicio los casos que contempla el Código Penal en los que, por reiteración delictiva (falta) se eleva a la condición de delito.
No obstante, el artículo 638 del CP dice que en la aplicación de las penas por faltas los Jueces y Tribunales procederán según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.
Entiendo que, por tanto, se puede solicitar al Juez que, en atención a la existencia de una condena anterior por hechos similares, lo tenga en cuenta para agravar la pena.
Entiendo que ello puede ser interesante en casos en que entre dos personas se han producido varios incidentes (por ejemplo, vecinos) y uno de ellos sale constantemente condenado (falta de maltrato de obra, o vejación injusta, o injurias, etc.). En tal caso, entiendo que estaría justificada la agravación de la pena.
Pero en otros casos, creo que es bastante dudoso que el Juez lo hiciera; es más, creo que no admitiría ni la prueba relativa a aportar, por ejemplo, la sentencia de otro procedimiento con un denunciante totalmente diferente, dado que a los Jueces, muy especialmente en los juicios de faltas, no les gusta mezclar hechos ni circunstancias.
Gracias Kapitan, me he dado cuenta de que el 244.1, parrafo segundo del CP, es igual que al que me dices pero para los casos de hurto de uso de vehículos cuando es la falta del 623.3 y con reincidencia de cuatro veces en un año.Ya voy viendo mas luz en este tema.
Saludos cordiales,
La reincidencia para sancionar como delito unas faltas, si no recuerdo mal, sólo es aplicable con el hurto.
El propio 234 ya establece que a partir de la 4ª falta y siempre que entre todas se superen los 400 euros, se sancionarán como delito.
Si no me equivoco, en estos casos hay que aplicar el 65.1.5 del CP. No importa que sólo se hable de deito y no de falta. Mira también los arts. 617, 623.1 y 3 del CP, 147.1, 234 Y 244.1 DE LA LECrim en su mitad inferior.
Estoy buscando los criterios a aplicar a la reincidencia en determinadas faltas y no lo encuentro.
A diferencia de lo que ocurre con las faltas continuadas, en las que es de aplicación el articulo 74.1 del CP. Sin embargo en los casos en que se cometan varias faltas de la misma naturaleza pero autónomas, no será de aplicación la reincidencia del articulo 22.8º, No obstante no encuentro como se castiga esa reincidencia en las faltas. Agradezco a quien me oriente.
Saludos cordiales,