hola buenas tardes,con la última reforma del código penal,en los delitos de conducir bajo los efectos de bebidas alcoholicas,sólo se puede condenar a multa,prisión o trabajos ( sólo a una de la tres),"aparte de la retirada del permiso",pero si la persona es reincidente ¿sólo se le puede condenar tb a una de las 3?,o se le pude condenar a multa y trabajos aparte de la retirada,gracias
gracias por las respuestas,si al fiscal le da por pedir prisión,veis posible negociar la prisión por una multa o x dias de trabajos por no ser reo habitual,o el fiscal podria pedir prision y trabajos (las dos cosas),a cambio de no entrar en la cárcel,gracias
con la reforma del código penal aunque seas reincidente sólo se te condenará a una,cárcel,o multa,o prisión (ojo no es lo mismo reincidencia que multirreincidencia),si sólo eres reincidente aunque el fiscal te solicite cárcel,facilmente se llega a un acuerdo de sustición de pena (multa o trabajos,sólo una de las 2),se te sustitute aún más fácil con el articulo 94 por no ser reo habitual,supongo que estoy acertado en mi respuesta si no es así agradecería me rectificaran