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Rehusar carta de despido

13 Comentarios
 
Rehusar carta de despido
23/11/2008 21:51
No sé si he hecho bien o no pero el caso es que en la empresa donde trabajo cuando fuí a entregar el parte de baja y encontrándome a solas con el administrativo me plantó por delante un escrito que exigia a toda costa que firmase.

Me puse muy nerviosa y apenas pude leerlo así que dije que me hiciera una fotocopia y salí corriendo, cuando llegué a casa lo leí y decía lo siguiente:

" Por el presente escrito se le comunica que a principios de mes quedará finalizada su relación laboral con la empresa y por tanto cancelados todos los compromisos laborales y económicos que unen a ambas partes. Se le abonará en esa fecha la liquidación que le corresponda"·

¿ Tengo alguna repercusión por no haber firmado ?
En el escrito no me pone nada de finiquito, ¿ cómo sé lo que realmente me corresponde?

El contrato es por circunstancias de la producción y la relación con la empresa es nefasta desde que cogí la baja hace tres meses.

Alguién me contesta, por favor, gracias
23/11/2008 22:42
NO tiene ninguna repercusión el no haber firmado.

A todo lo que te presente la empresa puedes firmar con la coletilla "Recibido y NO conforme"

Por lo que respecta al finiquito ello deberán presentarte la liquidación (ojo con lo que fimas)

Te aconsejo que antes de firmar nada te asesores de un abogado.
23/11/2008 22:44
Hola Marinera,

En principio, no es despido, sino extinción del contrato por finalización del tiempo establecido, y si tu contrato es inferior a un año, no tiene mayor repercusión.

Y respecto al finiquito, acude a un abadogado o sindicato para que te lo calculen.

Un saludo.
23/11/2008 23:58
Gracias Angl
Gracias Xabier

Me quedo un poco más tranquila, pediré ayuda en cuánto al tema del finiquito e intentaré en caso de estar de baja solicitar lo que Xabier me recomendó en otros posts del pago directo o algo así.

Un saludo.
24/11/2008 00:04

Una cosilla más sin ánimo de molestar

¿ Me tienen que pagar las vacaciones?

El mes de vacaciones que me correspondía yo estuve de baja y no me lo pagaron.Tengo entendido que las vacaciones aunque no las utilices te las tienen que pagar o estoy en un error.

Gracias anticipadas
24/11/2008 00:17
Acabo de encontrar lo siguiente aunque no sé si estará actualizado o no.

El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, o ésta puede entregarse en un documento aparte.

El finiquito puede firmarse o no. Si el trabajador desea recibir la cantidad que se refleja en él, aunque no sea la correcta, puede firmar el finiquito, expresando al lado de su firma "recibí no conforme". El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece.

24/11/2008 00:17
En principio, la firma de un finiquito prueba que el trabajador ha recibido la cantidad señalada. Normalmente, los escritos de saldo y finiquito contienen fórmulas del tipo " el trabajador declara extinguida su relación laboral sin que nada tenga que reclamar a la empresa, por ningún concepto" o similares. Estas fórmulas se incorporan por la empresa para evitar reclamaciones futuras, y, si bien es cierto que incluso con un finiquito firmado, se pueden hacer reclamaciones, es necesario probar que se firmó obligado, engañado, bajo presión, etc.. lo que no siempre es fácil, por lo que se aconseja firmar siempre con la fórmula recibí no conforme.
24/11/2008 00:22
Creo que tras leer esto he hecho bien en no firmar la comunicación esa que me entregaban.

Aunque no entiendo esto:

"El trabajador puede, también, negarse a firmar el finiquito, aunque en ese caso no recibirá la cantidad que en él aparece. "

En el escrito que me entregan no pone cantidad alguna y supongo que si lo llego a firmar ya no tendría que volver a firmar más nada luego, ¿ No?
24/11/2008 00:27
Ah, y con respecto a lo de calcular el finiquito pues he podído averiguar lo siguiente:

El finiquito incluye:

*

El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa.
*

El pago de las Vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.)
*

Las Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. (Si fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibio hasta la fecha del cese.
*

Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones ( cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios).
24/11/2008 00:35
El trabajador ante la presentación del finiquito con la liquidación y saldo, siempre le surge la duda, si no está de acuerdo con el despido, si debe firmarlo o no, a ello hay que responder que el hecho de la firma del finiquito no implica la aceptación del despido, sino la aceptación de la liquidación, siempre y cuando no se consigne en el finiquito que "con ello se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que quepa reclamación alguna", o a ello, se haga la salvedad por el trabajador, de no estar de acuerdo con el despido y que lo recibe en calidad de recibo por lo saldado, siempre que con la cantidad se esté conforme, en caso contrario, únicamente consignar cantidad recibida
24/11/2008 00:41
En resumen

Aunque se esté de baja en una empresa no es lo mismo un despido que una extinción de contrato por finalización del tiempo establecido.

En la primera te queda finiquito pero si el contrato se extingue ya no te dan más nada porque se acabó la relación laboral mantenida con la empresa. ¿ No?

Ay que lio ??????????' seguiré investigando

Gracias
24/11/2008 10:41
Finiquito hay siempre tanto si hay despido como si hay fin de contrato.
Lo que hay que precisar es la indemnizacion:

Indemnizacion de contrato temporal 8 dias de salario por año trabajado

Indemnizacion de despido disciplinario procedente: NADA

Indemnizacion de despido improcedente: 45 días de salario por año trabajado.

Indemnizacion por despido objetivo (procedente): 20 días de salario por año trabajado.
24/11/2008 20:10
gracias Killer por contestar

De todas formas he podido averiguar lo siguiente:

_____Conceptos a incluir en el recibo de saldo y finiquito------------------------------------------

En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.

Estas remuneraciones están constituidas por:

* Los salarios del último periodo.
* La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
* Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
o Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
o Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
o Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
* Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
* Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.

24/11/2008 20:12
Asimismo, en algunos casos, el trabajador, cuyo contrato se extingue, tiene derecho a una indemnización. Dicha indemnización puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente, exigiéndose tan solo la constancia clara y expresa de la cantidad que se abona en concepto de indemnización.