Las acciones a que tienes derecho se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Saludos.
juriscordoba@juriscordoba.com
Muchas gracias Anton por tu respuesta, me gustaria por favor me remitieras a la legislación en la que puedo basarme para hacer una reclamación a los antiguos propietarios, un cordial saludo y gracias de nuevo.
Efectivamente, el propietario tiene que hacerse cargo del saneamiento de esos vicios.
No obstante, puedes optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Saludos.
juriscordoba@juriscordoba.com
Tras comprar una casa de segunda mano con 30años, tras la 1ª reunion de vecinos nos comunican que hay una viga del edificio afectada que hay que rehabilitar. Mi pregunta es si el anterior propietario debe hacerse cargo ya que tenia conocimiento de ello y no nos lo advirtio al realizar la compra. Gracias