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rehabilitaciones en fincas

5 Comentarios
 
26/02/2004 16:57
Las acciones a que tienes derecho se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Saludos.
juriscordoba@juriscordoba.com
26/02/2004 02:08
cuanto tiempo tiene que pasar desde que compras la casa para poder reclamarlo? Saludos
25/02/2004 17:41
Lo que te he comentado lo encontrarás en el Código Civil. Concretamente en el artículo 1484 y siguientes
Saludos.
juriscordoba@juriscordoba.com
25/02/2004 14:25
Muchas gracias Anton por tu respuesta, me gustaria por favor me remitieras a la legislación en la que puedo basarme para hacer una reclamación a los antiguos propietarios, un cordial saludo y gracias de nuevo.
24/02/2004 22:57
Efectivamente, el propietario tiene que hacerse cargo del saneamiento de esos vicios.
No obstante, puedes optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Saludos.
juriscordoba@juriscordoba.com
Rehabilitaciones en fincas
24/02/2004 14:46
Tras comprar una casa de segunda mano con 30años, tras la 1ª reunion de vecinos nos comunican que hay una viga del edificio afectada que hay que rehabilitar. Mi pregunta es si el anterior propietario debe hacerse cargo ya que tenia conocimiento de ello y no nos lo advirtio al realizar la compra. Gracias