Trabajador con una jornada laboral de 6:00 a 14:00, a las 15:00 tiene rehabilitación en la mutua y por este motivo le ha pedido a la empresa de plegar media hora antes, o sea a las 13:30. La pregunta es si la empresa está obligada a concederle este permiso, o por el contrario si se lo deniega o se lo hace recuperar, teme que el trabajador escoja otro horario para la rehabilitación, podría hacerlo?
Si estas en alta, en mi opinión, la empresa no tiene obligación alguna de darte permiso para ir a rehabilitacion, por lo que deberas pactar con la mutua, o bien que te cambie el horario de rehabilitacion o bien que te de una I.T. para que puedas acudir en jornada de trabajo dentro del horario que le viene bien a la mutua.
Hola Ninfa, gracias por contestar, sólo comentarte que el trabajador va a rehabilitación derivada de un accidente sin baja y por más que he mirado no encuentro nada al respecto de exactamente si la empresa le tiene que conceder este permiso, si este permiso sería sin retribuir o retribuido y me pregunto aunque fuera derivada la rehabilitación de un accidente con baja y ya tuviera el alta, que pasaría?
Bueno no sé si aún lo he liado más.
Si tiene el alta quiere decir que ya está apto para trabajar. curado. si no fuese así, continuaría en situacion de I.T. hasta que finalizase su reahbilitacion.
Entiendo que la empresa nop tiene por que corres con el gasto que en todo caso correría a cargo de la mutua, ya que si continuase en I.T. como parece debiera ser, la mutua continuaría pagando el 75% de la base por contingenvcias de accidente.
Perdonad que insista, pero es que no me atrevo a dar una afirmación a mi cliente si ni yo misma estoy segura. Pues el trabajador insiste que la rehabilitación si es en horas de trabajo no tiene que recuperar nada e incluso que ha consultado con la Mutua y que efectivamente la mutua le ha dicho que iba a cargo de la empresa.
Pero vamos a ver. ¿Nos estamos volviendo locos, somos tontos o que pasa.?
Si el trabjador esta en alta, cosa que parace que así es. ni recuperacion ni leches. Esta curado y por tanto me trabaja las horas que le pago.
Si tiene que ir a rehabilitacion por que al trabajador y mutua le sale del arco del triunfo, que vaya. pero que vaya en horas que no son de trabajo, ,o mismo que si quiere ir al cine o al circo.
Si es imprecindible esa rehabilitacion, quiere decir que no está curado y por tanto, que vaya en las horas que a la mutua y al trabajador mejor le parezca, pero a su cuenta. Le extiende el correspondiente parte de I.T. por recaida o lo que le pete y punto.
De acuerdo Ninfa, ahora lo he entendido, antes me estabas dando tu opinión, ahora me lo estás confirmando.
Gracias, aunque creo que no hacia falta ponerse así.