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Rehabilitacion en horario laboral

4 Comentarios
 
Rehabilitacion en horario laboral
24/02/2014 10:43
Buenos dias,

Tengo que empezar a realizar rehabilitacion por accidente laboral estando ya de alta medica en la mutua del trabajo. ¿Tengo derecho a realizarla en horario laboral sin que me suponga un perjuicio economico o tenga que recuperar las horas? Gracias
24/02/2014 19:19
¿Qué le dicen en la mutua?, Si es accdte laboral ,¿porque acepta el alta para trabajar sin estar totalmente recuperado?, eso incluye el tiempo de rehabilitación.
SMO.
25/02/2014 11:41
la mutua dice que estoy apta para realizar mi trabajo
25/02/2014 12:52
Si esta apta ¿como es que tiene que hacer rehabilitación? La es una parte de la recuperación y si no esta rehabilitado no puede estrar apta.
SMO.
26/02/2014 01:10
Sacao de una sentencia
No podemos dejar de lado el hecho de que la demandante fue dada de alta médica el 27 de enero de 2005, con la consiguiente obligación de reintegrarse a su puesto de trabajo, y por prescripción médica debe someterse a rehabilitación , lo que entiende esta Sala no debe perjudicar a la trabajadora, a lo que se añade, y con ello se contesta a la invocación del principio de buena fe, que la recurrente en ningún caso alega que la demandante esté ejercitando el derecho de asistencia a las sesiones de rehabilitación de la forma mas gravosa para la demandada, sino en la única manera posible, con lo que mal se puede infringir dicho principio, que requiere que se sobrepasen manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho con daño para tercero ( artículo 7.2 del Código Civil ). Cuestión distinta sería que la demandante y a propósito eligiera el horario para asistir a dichas sesiones haciéndolo coincidir con los momentos en que fuera mas necesaria su presencia en el puesto de trabajo, o procurara en la forma posible emplear mas tiempo del debido. Pero no es el caso, o al menos en ningún momento consta, sin que a ella le sea dado elegir entre estar en situación de baja laboral o no como parece que entiende el demandado, y tal y como hemos adelantado, sin que la Corporación haya ofrecido en concreto una solución beneficiosa para ambas partes. Lo que en realidad subyace en el recurso y en la posición del Ayuntamiento es la necesidad de que la actora "se de" de baja, lo cual, es obvio, no es factible con causa en su propia decisión, sin olvidar que el hecho de recibir el tratamiento cuestionado no tiene que generar la situación de incapacidad temporal, y que del propio modo tampoco queda constancia de que la demandante no lleve a cabo el cometido propio del puesto de trabajo que desempeña.