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rehabilitación edificio

1 Comentarios
 
14/10/2004 20:18
Efectivamente, el arrendador que se proponga realizar obras de mejora deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
Saludos.
Rehabilitación edificio
14/10/2004 13:58
Necesito ayuda urgente, por favor.
Soy arrendataria de un piso desde hace 9 años. hace 2 empezaron a rehabilitarlo echando practicamente a todos los inquilinos. el edificio no necesitaba rehabilitación pero si lo arreglaban aumentarían el alquiler.
me han dicho que el propietario debe comunicar este tipo de cosas, con su coste y duración por si a mi me interesa resolver el contrato.
a mi no me dijeron nada, es legal????
gracias