OJITO en el momento de realizar la permuta aparece la ganancia patrimonial primera, pongo un ejemplo.
Imagina que comprastes la vivienda en 1970 por 3000€ y un constructor te permuta esa vivienda por otra nueva sin mas contraprestación, (valor 60.000 en escrituras), pues bien tendrás una ganancia EXENTA POR PERMANENCIA.
Ahora bien la vendes dentro del mismo año, pues nueva ganancia 132.000-60.000=72.000€ que irán al tipo general, es decir al 45%, menudo palo.
La vivienda es habitual cuando se vive en ella durante tres años desde la escrituración. El cálculo es una resta y luego segun sea para compra o sea vivienda habitual.
unas viviendas que tenian un grave defecto estructural han sido derribadas, y construidas otras nuevas en el mismo solar, este, muy amplio a permitido al constructor darnos una vivienda en permuta por la derribada sin ningun gasto, teniendo el beneficio en unas viviendas que ha construido de mas y que son de su propiedad. mi pregunta es si al no haber venta, ni compra sino permuta y aún habiendo una escrituración, 60000 euros, se puede considerar que la vivienda nueva es una continuacion de la derribada o sea la habitual ya desde el momento de tomar posesión y como se puede calcular el incremento de patrimonio caso de que un vecino opte por la venta por 132000 euros. gracias.