Vivimos desde hace diez años en una vivienda de alquiler. El bloque es un edificio antiguo. Los propietarios se vieron obligados a realizar una rehabilitación integral que afectó fundamentalmente al exterior del edificio. Durante el año que han durado las obras tuvimos que salir de nuestro piso, a pesar de lo cual seguimos pagando nuestra renta. Una vez terminadas las obras los propietarios nos exigen el pago de una parte proporcional del coste de la obra y queremos saber si es legal. Además de esto, al no haber actualizado la renta durante estos años, pese a ofrecernos a ello en numerosas ocasiones, se nos conmina al pago de una cantidad en concepto de atrasos, resultante de la aplicación anual del IPC de los últimos diez años.
- ¿Tendríamos que haber seguido pagando la renta durante el año que tuvimos que desalojar el piso?
- ¿Es legal la exigencia del pago del porcentaje del coste de la obra?
- ¿Se nos puede exigir el pago de la cantidad en concepto de atrasos con la aplicación anual del IPC con efecto retroactivo?.
Gracias.
Hola japp. Por los datos expuestos deduzco que se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda POSTERIOR al 1-1-1995, es decir, que usted NO se ha subrogado como arrendatario en un contrato ANTERIOR al 1-1-1995.
Partiendo de esta premisa voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "Tendríamos que haber seguido pagando la renta durante el año que tuvimos que desalojar el piso?"
La respuesta a su pregunta depende de si las obras tenían el carácter de NECESARIAS o de MEJORA y de si afectaban o no de forma relevante a su vivienda.
2º) "¿Es legal la exigencia del pago del porcentaje del coste de la obra?"
La respuesta a su pregunta depende de si las obras tenían el carácter de NECESARIAS o de MEJORA.
Si tenían el caracter de NECESARIAS el arrendador NO puede repercutir el coste de las mismas.
Si tenían el carácter de MEJORA el arrendador PODRÁ puede repercutir el coste de las mismas sigiendo las reglas del art 19 LAU 1994.
3º)"¿Se nos puede exigir el pago de la cantidad en concepto de atrasos con la aplicación anual del IPC con efecto retroactivo?."
La respuesta es NEGATIVA. El arrendador PODRÁ actualizar la renta, pero NO podrá exigir la diferencia entre la cantidad percibida sin actualización y la que cantidad que resultare SI HUBIERA procedido a la actualización en el momento adecuado.
Por lo expuesto le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Hola japp. Por los datos expuestos deduzco que se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda POSTERIOR al 1-1-1995, es decir, que usted NO se ha subrogado como arrendatario en un contrato ANTERIOR al 1-1-1995.
Partiendo de esta premisa voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:
1º) "Tendríamos que haber seguido pagando la renta durante el año que tuvimos que desalojar el piso?"
La respuesta a su pregunta depende de si las obras tenían el carácter de NECESARIAS o de MEJORA y de si afectaban o no de forma relevante a su vivienda.
2º) "¿Es legal la exigencia del pago del porcentaje del coste de la obra?"
La respuesta a su pregunta depende de si las obras tenían el carácter de NECESARIAS o de MEJORA.
Si tenían el caracter de NECESARIAS el arrendador NO puede repercutir el coste de las mismas.
Si tenían el carácter de MEJORA el arrendador PODRÁ puede repercutir el coste de las mismas sigiendo las reglas del art 19 LAU 1994.
3º)"¿Se nos puede exigir el pago de la cantidad en concepto de atrasos con la aplicación anual del IPC con efecto retroactivo?."
La respuesta es NEGATIVA. El arrendador PODRÁ actualizar la renta, pero NO podrá exigir la diferencia entre la cantidad percibida sin actualización y la que cantidad que resultare SI HUBIERA procedido a la actualización en el momento adecuado.
Por lo expuesto le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Muchas gracias por el consejo. Será lo que hagamos, buscarnos un profesional que nos asesore y, en cualquier caso, muchas gracias por la respuesta, que ya nos orientan claramente.
Gracias