Supongo que en la escritura notarial mediante la que se hace la ampliación de capital constará el acuerdo de la junta (incluso se suele poner copia del acta o la parte del acta de ese acuerdo), y con ello se supliría la inexistencia del libro de actas.
Gracias Pepe123.
Entieno que el libro se pierda, vamos que se ha perdido...
El problema es que ha habido ampliaciones de capital instrumentadas por supuesto en documento notarial de las que no tenemos el acta de la reunión, si la convocatoria enviada a los socios.
Dicha ampliación no fue realizada en notaria por todos los socios, ya sabes lo que ocurre cuando los socios minoritarios tienen que poner dinero.
Dicha ampliación resulta necesaria para el fin de la sociedad, (no tenia un perro).
Concretando, como afectaria la inexistencia de constancia en el libro de actas del acuerdo de ampliación de capital con sus votos a favor y en contra?
Si los que no hicieron ampliación de capital impugnan la misma al no existir constancia documental de la reunión de la Junta, pueden impugnar dicho acto y seria nulo?
El libro de socios lo tiene fácil. Se cumplimenta desde el principio, con los socios iniciales y los posteriores cambios.
En cuanto al libro de actas, sinceramente es complicado escribir actas anteriores a la notarial en páginas posteriores. Quizá si se pierde el libro, nada extraño, se abre uno nuevo y se empiezan a hacer bien las cosas.
Una sociedad en el momento de su constitucion procedio a legalizar los libros obligatorios y entre ellos actas y libro de socios.
Sin embargo, al dia de hoy no han incluido ni una sola acta de las reuniones en el libro de actas, tan solo existe una acta notarial de la última, al parecer porque el asesor les dijo que no era necesario (que fuerte)
En cuanto al libro de socios, a pesar de que ha habido modificaciones, idem de lo mismo y por la misma causa, al parecer que se lo dijo el asesor.
Ahora vienen los problemas. ¿Como lo regularizo? Le aconsejo al Administrador que convoque Junta Extraordinaria para que todos los socios acepten las reuniones anteriores con sus correspondientes acuerdos o los convoco en notaria?
¿Y si alguno de los socios se niega a hacerlo ahora, como lo soluciono?