Muy buenas:
Tengo unas medidas de divorcio en las que se fija una cantidad de 360,61 a favor de los hijos.Dicha sentencia se me notificó el 17 diciembre de 2001. Mi ex-esposa me reclama el incremento del ipc del año siguiente. ¿creo que no tiene derecho porque no ha transcurrido ni si quiera un año? y creo que no debo comenzar con un incremento ya que no he pagado siquiera la cantidad fijada.
Hay alguna sentencia o legislación que corrobore mi duda? Aunque en la misma dice que se actualizará cada año,pero segun mis conocimientos debería empezar a pagar la actualización a partir de diciembre del 2002. Al menos llevar un año?
Gracias