Hola, haber necesito que seas mas acertado para poder darte una respuesta, porque primero me hablas de tarjeta comunitaria y luego de arraigo familiar?
Pero voy a tratar de abarcar los dos aspectos que mencionas.
Primero responder que si el menor ya esta aqui no importa, mucho mejor.
1. En el caso que tenga tarjeta comunitaria ( que es diferente a la tarjeta en regimen general osea la que se obtiene por arraigo familiar), debemos saber si la obtuvo por ser conyugue o pareja de hecho de español, si es asi, el niño puede obtener la residencia comunitaria pero con el consentimiento de el padre biologico aunque este en argentina, siempre que la custodia sea de ambos padres si ella tiene la patria postestad completa no hay problema.
2.Si tiene tarjeta de residencia por arraigo familiar, podria legalizar al niño solo pasados dos años de estar aqui el menor: se le solicita una tarjeta Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España. aqui requisitos:
ante todo muchas gracias leo897, he estado mirando la pagina a la que me hacias referencia, secretaria gral de imigración y me parecio entender q el hijo menor tiene que estar en el pais de origen para que su madre desde aqui le tramite la un visado que posteriormente le permita solicitar la tarjeta de familiar comunitario. Como te comente la madre tenia la tarjeta de residente ciomunitario y se trajo al menor con un visado de turista,con respecto a la pregunta que me formulas, no estoy muy seguro, pero creo recordar que ella abtuvo la tarjeta de residente en su momento, por arraigo familiar. No se si con estos datos te pueda aclarar más la situación y saber si finalmente la madre del menor puede lagalizar la situación del menor en España.
Un saludo y muchas gracias de antemano.
te adelanto si esta casada con español ella debe solicitarle la tarjeta comunitaria al menor
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Si solicitan los hijos o descendientes del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión:
Certificado de nacimiento.
Si es mayor de 21 años, documentación acreditativa de vivir a cargo o estar incapacitado.
Certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
En caso de que el hijo sea menor de edad, documentación acreditativa de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
aqui toda la informacion:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html
Me gustaría saber si el caso que voy a exponer tiene alguna solución: Una madre de nacionalidad Argentina y con trajeta de residencia comunitaria se trae a su hijo de 14 años con visado de turista y luego lo matricula en un colegio y ahora le gustaría que se quedara definitivamente con ella en España.
Se podría hacer algo al respecto para que su hijo se quede en España de forma legal y definitiva?