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Regularización tras ganar ipt en juicio

4 Comentarios
 
21/12/2021 20:42
Expertolaboral
Pues me quitas un peso de encima.
Muchísima gracias por la información.
Saludos
21/12/2021 19:53
irodriguez2020
Hola No tienes que devolver nada a la empresa. Al revés. La empresa debe pagarte la liquidación.
El INSS ya se entenderá con la empresa. Asimismo la empresa podrá solicitar a la Tesorería la devolución de cuotas.
El INSS te iniciará el pago de la pensión desde el día siguiente en que la empresa te haya dado de baja.
Saludos
12/12/2021 20:48
irodriguez2020
Muchísimas gracias por contestarme. La duda que yo tengo es si la fecha que pone en la sentencia es de agosto de 2020, ¿esa es la fecha e que me dan de baja de cotización? Me refiero a que sí la fecha digamos de baja efectiva, entiendo que la de baja decotización, es la de agosto y tengo que devolver yo a la empresa y yo al INSS lo que he cobrado de más, o si es la fecha de comunicación de la sentencia y a partir de esa fecha me empieza a pagar el INSS la incapacidad pero no tengo que hacer cuentas con la empresa ni con el INSS.
Gracias de nuevo
12/12/2021 20:14
irodriguez2020
Hola. El INSS comunicará a tu empresa para que te de de baja tal día en la cotización.
A partir del día siguiente de la baja en la Tesorería, el INSS te iniciará el pago de la pensión.
Tanto si recurre como si no recurre, no tendrás atrasos pues salvo en casos muy raros, cuando se está cotizando en la empresa, se cobra más de baja que la pensión de IP total. Además la pensión es incompatible con el trabajo en la misma profesión para la que te han reconocido la IP Total.
Por consisguiente no hay atrasos.
Si el INSS recurre y ganase el recurso ( cosa nada fácil), tendrías derecho a la reincorporación inmediata en la empresa y no tendrías que devolver cantidad alguna percibida con anteriorirdad a la fecha de la sentencia del Tribunal Superior de Jusiticia.
Saludos
Regularización tras ganar ipt en juicio
08/12/2021 19:06
Buenas tardes.
Recientemente me han reconocido una ipt en sentencia judicial, la cual aún no es firme ya que pueden recurrir.
Primero estuve 2 años de baja tras lo cual me dieron el alta, y fue cuando inicié los trámites para ir a juicio. Mientras he estado otro año de baja por otra patología, durante el cual hice la reclamación previa y salió el juicio. La fecha que me pone en la sentencia es de agosto del año pasado. Mi pregunta es si tengo que regularizar el dinero que me ha pagado la empresa (me complementa el sueldo por enfermedad) y con el INSS o a efectos prácticos se pone la fecha de baja de ejecución de la sentencia y a partir de ahí ya te paga el INSS.
Otra pregunta que me surge es si recurren, mientras se resuelve si se ejecuta la sentencia de manera provisional por defecto o hay que solicitarlo o mientras tienes que aguantar en el trabajo como puedas.
Muchas gracias