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La comunidad ha ganado un juicio y la constructora ha pagado 170000 euros para reparaciones en base a informes de peritos uno de ellos arquitecto que dijo que con menos de eso se arregla todo. Las obras que se han ido haciendo han sido supervisadas por el presidente que además es arquitecto y cobra -no es el que hizo los informes-.
Nos han avisado que se va a convocar una junta y presidente y administrador quieren someter a votación un presupuesto de 570000 euros de reparaciones.
Las reparaciones a hacer son necesarias, sin embargo con los 170000 euros debe bastar conforme al juicio y sentencia. La pregunta es si al poderse hacer el mantenimiento, conservación y reparaciones con los 170000 euros muchos vecinos que no queremos más podemos negarnos incluso si se aprueba.a pagar más de lo que indique un presupuesto de 170000 euros o menos por hacer las mismas obras.
En mi comunidad se venia pagando la calefación por Coeficiente. En estas fechas se han puesto contadores para medir el consumo.Han acordado el pago de la siguiente forma: el 30% de los gastos se repartira por partes iguales entre todas las viviendas; el 70% restante por lo que marquen los contadores.La pregunta es ¿Es correcto el reparto de ese 30%. O bien ese debe repartir como se venia haciendo.
Quijano: para la dinamica del blog no tiene sentido alguno, reabrir un tema de hace tres años
Maxime cuando Quijano la ultima vez que entro al foro fue en junio de 2015.
Tal vez usted piense que si es util para quijano su respuesta
Se entiende perfectamente. Cuando todos los saldos sobrantes fuesen proporcionales a los coeficientes, podria ser valido el dejarlos en elfondo que es de todos; como quiera que esto nunca ocurre, salvo que coincida lo presupuestado con lo gastado- la cuota periodica ha sido calculadaa con arreglo al presupuesto- por ello hay que regularizarlo en cada ejercicio, es decir devolver al que le sobre y pedir al que le falte.Ya esta el Fondo R. donde si mantiene la proporcionalidad.
Hay muchos administradores que esto no lo entienden.
?pero que es lo que necesita saber¿. supongamos por ese tipo de imposición de gastos atribuibles a una finca a usted la Comunidad, en el conjunto distributivo de las cargas que tenga su inmueble según el tipo de servicios que tenga, en el comienzo del año se ha presupuestado ejemplo 1000 euros, si al termino del año ese conjunto ha supuesto 900 euros, LA COMUNIDAD LE DEBE 100 euros y por supuesto a todos los propietarios, cuya cantidad DEBE REGULARIZARSE para un próximo ejercicio sin que exista ninguna disposición de propiedad de ese dinero por parte de la Comunidad.;
Agradezco su esfuerzo en ayudarme, pero sigo sin explicarme bien. Como saben Uds., no todos los gastos son a partes iguales, unos si, otros por coeficientes, unos a todos, otros a viviendas, otros, a garajes, algunos a locales,....y por muy bien que esté asignada la cuota mensual a pagar por propiedad, nunca termina, dicha propiedad, con un saldo individual proporcional, respecto a su coeficiente de participación, sobre el saldo en tesorería de la Comunidad, al final del ejercicio. Es por ello que, estos saldos (positivos en unas propiedades y negativos en otras) deban ajustarte todos los años, teniendo un efecto neutro en el saldo tesorero de la Comunidad, es decir, que no varía. Mi pregunta es si esto se le puede exigir al Administrador.
Si, si el balance cierra con un saldo positivo y su parte proporcional es de 200, en su liquidación del ejercicio siguiente su saldo no es 0, sino 200 pues se arrastran los saldos y a partir de ahí, al cierre del ejercicio siguiente su saldo será 200 ingresos - gastos = saldo actual.
La suma de todos los saldos individuales deberá dar el montante total de tesorería.
Respecto al coeficiente, tendrá que mirar lo que digan los estatutos ya que existe el caso en que, con independencia del coeficiente, se fije que los gastos se asumen por partes iguales entre todos los propietarios, por lo que el saldo será el mismo para todos.
Ninguno me responde a la pregunta que hago, no hablo de devolver saldos sobrantes, me refiero a ajustar, por propiedad, el saldo de tesorería de la Comunidad, en función del coeficiente de de la misma. Pongo arriba un ejemplo claro, el resultante final en el ajuste de todas las propiedades es 0, por lo que el saldo no minora. Entiendo que, si es sagrado el coeficiente de propiedad, no se pueden cambiar salvo unanimidad, deberían ajustarse estos saldos, sin votación en Junta, para equilibrar el saldo por propiedad con su coeficiente respectivo. Quiero que me confirmen si tendría legalmente razón para reclamar al Administrador este ajuste anual.
Jalisco siento llevarte la contraria, pero eso no es verdad. Independientemente de que el presupuesto para el ejercicio siguiente sea inferior pues el gasto del ejercicio sobre el que se coge la base del presupuesto es inferior, la Junta General puede decidir que el sobrante se devuelva por lo que se reduce de las cuotas , con lo cual si a un propietario le salen 12 cuotas de 300 euros y ha habido un sobrante de presupuesto de 10.000 euros, la primera cuota será de 300 a 100. Todo ello, de acuerdo con lo aprobado en junta. Es lo que se llama la regularización de saldos que esta comentando Comunidad Racional.
cuando se cierra balance anual, nunca se devuelve dinero a los propietarios, lo que se puede hacer es realizar un presupuesto a la baja y asi pagar menos cuota
Buenos días
Las cuentas deben ser aprobadas por la junta general. Por si le sirve de ayuda, la práctica general de mi despacho es que si faltan fondos por que ha habido un exceso de gastos no previstos y no se ha hecho derrama, etc. se regulariza pues faltará saldo para pagar a los proveedores. En caso de que exista un sobrante, siempre se actúa conforme acuerde la Junta, en unos casos, se decide dejarlo para fondo y futuras obras de rehabilitación, adaptaciones a normativa de ascensores, u otras obras que puedan surgir, y en otros casos se reduce en la primera cuota.
Mi consejo es que se deje de fondo ya que si pasa cualquier cosa hay capacidad económica para reaccionar sin ahogar con derramas, pero en todo caso es decisión suya a la hora de aprobar las cuentas.
Recuerde que el administrador debe ejecutar los acuerdos que adopte la Junta. Si ustedes establecen que se regularice todos los años, así deberá ser tanto en positivo como en negativo. Si no, el administrador lo someterá a votación todos los años.
Quisiera saber si se necesita aprobación por mayoría en Junta, para regularizar los saldos de las propiedades. Es decir, si al cierre hay 10.000 € y mi cuota de participación es del 2%, por ejemplo, debería tener un saldo de 200 €, si me saliera más lo tendría que devolver y al revés si tuviera menos. ¿No es obligación del Administrador ajustarlo todos los años sin la aprobación de la Asamblea?