Digo que en caso de haber algo habría autoconsumo, si el único bien es una furgoneta veo defendible argumentar que no existe ese autoconsumo, ya que no hay pase al patrimonio particular.
Digo industrial en general para decir que no es turismo evidentemente y llegamos al punto clave Vd dice que no hay regularización que hay autoconsumo pero de una forma u otro la cuestión es que me van a pedir el iva y voy a defender que no hay ni autoconsumo ni regularización xq no se dan los requisitos.
No lo entiendo, ahí no hay regularización ninguna. No es lo mismo un vehículo industrial que un vehículo mixto(fugoneta) que es un turismo a efectos de IVA.
Si,pero voy a volver a insistir.Para mi lo correcto sería regularizar el iva si se cumplen los 4 o 5 años de la regularización y la cb no ha tenido actividad eso si sería correcto.Lo voy a plantear al funcionario que me revisa el 2009 y 2010 y si no me responde con base legal ire a la instancia superior es que dan por hecho todo y yo creo que cada situación es distinta.
Gracias. ¿sabe? lo que hacienda no ha hecho es contestar a esta pregunta ¿Si regulariza ahora y la CB retoma su actividad en dos meses que pasa con el iva que se ha quedado ?
Yo lo interpreto tal y como antes comenté. Si ceso en la actividad y me quedo un ordenador parece razonable que la AEAT entienda que hay autoconsumo ya que seguramente será utilizado. Si tienes 20000 bolígrafos que has comprado en tu actividad y no los has podido vender, creo que es claro que no hay autoconsumo. Es decir dependerá de la naturaleza de los bienes para que se entienda que hay transferencia de los bienes del patrimonio empresarial al personal.
Esperemos más opiniones.
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¿podría mirar la consulta V2309-11 en su último parrafo y darme su opinión? Creo que hacienda no puede hacerlo xq no hablamos de transferencia de bienes de un patrimonio a otro ni tampoco hablamos de cese de actividad hablamos de INACTIVIDAD.
El vehiculo esta parado y la documentacion no ha cambiado de titular no ha pasado al patrimonio particular de ninguno de los socios. Por cierto ¿que pasa con el iva que regularizan si se da de alta la cb en enero?.
Te lo doy todo hecho:
TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
CAPITULO: HECHO IMPONIBLE
SUBCAPITULO: ENTREGAS DE BIENES
REFERENCIA: 106624-AUTOCONSUMO: CESE DE ACTIVIDAD
PREGUNTA: ¿Se produce autoconsumo si un constructor-promotor se da de baja en el IAE para proceder, al cabo de un tiempo, a darse de alta de nuevo y vender entonces las viviendas construidas?
RESPUESTA: La baja en el IAE no presupone, por sí misma, la existencia de un autoconsumo.
Existe un autoconsumo de bienes en el caso de que se transfieran los bienes corporales del patrimonio empresarial del sujeto pasivo a su patrimonio personal. El autoconsumo estará exento del IVA (y no sujeto al ITP) si se trata de la segunda o ulterior entrega de edificaciones.
Al darse de alta de nuevo el contribuyente en el ejercicio de una actividad empresarial, se producirá una transferencia del patrimonio particular al empresarial, transferencia que no está sujeta al IVA.
NORMATIVA: Artículo 9 1 a) , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 20 Uno 22 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 7 , Real Decreto Legislativo 1 / 1993 , de 24 de Septiembre de 1993.
Si puede, pero no es una regularización sino un auto consumo.
Hay consultas de la DGT, búscalas, que tratan del autoconsumo por cese de actividad, este no es automático, hay que analizar cada caso. Por ejemplo, si tienes una máquina que cortar madera y cesas en la actividad no hay necesariamenenautoconsumo, pero un vehículo la AEAT entenderá que se ha incorporado al patrimonio privado de los integrantes de la CB, que la están utilizando y que se debe ingresar el IVA.
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