En Marzo de 1999 adquirí un bien de inversión para mi actividad y me deduje el 100% del Iva soportado. En Noviembre de 2003 me dí de baja en la actividad. En Junio de 2005 Hacienda me ha requerido para que regularice el Iva de dicha inversión, correspondiente al ejercicio 2003. ¿cómo se realiza el cómputo de los cinco años de regularización?. Yo entiendo que he estado dado de alta los cinco años necesarios para no tener que regularizar, pero hacienda me dice que para cumplir el quinto año, tendría que haber estado de alta hasta el 31 de diciembre del 2003, y me pide 1/5 del iva de la inversión. ¿Es esto correcto?