Hola a todos!.
En la nomina de este mes de noviembre, la empresa "según aplicación de la normativa legal de IRPF en lo relativo a la regularización del porcentaje de retención sobre rendimientos del trabajo" me aplica un 20% de irpf, y supongo que lo mismo me vendrá en diciembre.
Durante todo el año ha ido variando el %, desde un 11% hasta un 13%, yo pensaba que se estaba regularizando solito.
Mi situacion es que tengo computados al 100% a dos hijos.
La pregunta/s es la siguiente:
Pueden de golpe regularizar el irpf? porque tanta diferencia? no se hace trimestralmente? tienen derecho a mutilar de esta manera mi nomina? He leido que si es la empresa la que por error no ha aplicado bien el % es su problema, es cierto?
Cuando hago la declaración de la renta siempre me devuelven dinero y no desgrabo nada excepto mi minimo personal y mis hijos.
Agradeceria vuestra ayuda.
Saludos
Es muy facil calcular lo que te deberian de estar reteniendo todo el año, si me dices que ganas en bruto, si tienes variable en nomina o no, y tu situación personal, casada, divorciada y año de nacimientos de tus hijos te puedo ayudar, pero como poder hacerlo claro que lo puede hacer la empresa durante el año natural, lo normal es que te vaya regularizando mes a mes, y suba o baje poco, pero si yo te contara... lo preocupante es que saliera a pagar en la declaracion.
En la declaracion de renta siempre me devuelven dinero, y no es poca cantidad teniendo en cuenta que no tengo hipoteca que desgrabar, solo los hijos y mi minimo personal.
Lo que a mi me preocupa es que si lo han calculado mal, es un error de la empresa, porque ahora me aplican un 20% de golpe? Si en vez del 11 o 13 aplicado mensualmente, lo hubieran calculado debidamente, yo no me encontraria con esta sorpresa. No me niego a que durante el año me apliquen lo que realmente toca, pero segun tengo entendido, a no ser por un aumento de categoria o que tu condición familiar cambie dentro del año, no pueden andar regularizando el IRPF a su antojo y aplicarte de golpe "su" error.
Realmente eso no es asi, Anna.
La empresa tiene la obligacion de retenerte un tanto por ciento en computo anual sobre el total de tus percepciones salariales.
Existen casos en los que, por percepciones variables con las que no se contaba, por prorroga de un contrato que inicialmente no iba a ser anual, o por otros motivos, hay que modificar el porcentaje que se aplica en la nomina.
Lo que tienes que tener en cuenta no es la retencion mensual si no si la retencion anual se ajusta a lo que la ley estipula
Por ejemplo, si cobras 10.000 euros anuales y te tienen que retener un 10%, debes comprobar que a lo largo del año no te han retenido mas de 1000 euros en total (al margen de que cada mes te aplicasen un porcentaje distinto).
De este modo tanto tu como la empresa cumplis con la legalidad, al margen de que luego te devuelvan mas o menos.
Para evitar estos bailes, entra en la pagina de la agencia tributaria, www.aeat.es, en el programa de calculo de retenciones calcula que porcentaje te corresponde segun tu situacion familiar y demas (hazlo en base anual, no mensual) , y escribe a tu empresa solicitando que se te aplique dicho porcentaje en todas tus nominas.
dune, esto lo hago cada año, pero me dicen que es el programa de nominas quien debe calcularlo, no yo.
Voy a pegar una respuesta de la agencia tributaria a mi pregunta.
"Si se produce un error del pagador éste debe retener al tipo correcto desde el momento en que lo detecte. Entre las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención no se incluye la práctica de retenciones inferiores a las que corresponden reglamentariamente, lo que nos lleva a concluir que en tal supuesto no procede la regularización. Por tanto, a efectos fiscales no existe norma, ni legal ni reglamentaria, que permita efectuar deducción alguna de los ingresos de los perceptores, ni a reclamación de cantidades a los mismos, que se deban a retenciones no practicadas en su día."
Como ves, dice que entre las circunstancias que obligan a regularizar el tipo de retención no se incluye la práctica de retenciones inferiores. Yo no he sufrido un cambio de categoria, ni cambios en mi situación familiar que obliguen a calcular de nuevo el porcentaje, mas bien ha sido un error de calculo de la empresa. Es mas, me envian el calculo hecho por ellos y sale a aplicar un 14%, y como base para calcular el tipo de retención han utilizado la misma cantidad del año anterior. Tambien podian haber hecho este calculo en enero no? .
Dos puntos.
Primero, tu empresa esta obligada a aplicarte en porcentaje que tu pidas - siempre y cuando no esta por debajo de lo que exige Hacienda - asi que si cada año pides por escrito que te retengan un 14%, deben hacerlo aunque su programa de nominas calcule un 11% -
Tema distinto seria que calculase un 17% pero me extrañaria si el programa esta medianamente bien hecho y parametrizado.
Asi que ponte seria con tu empresa y solicita por escrito, si es preciso aun siendo un poco exagerado, usa burofax para que te pueda servir en reclamaciones posteriores, que te retengan el porcentaje que la aeat te calcula.
Segundo, la agencia tributaria tiene razon en cuanto a la limitacion a la regularizacion de retenciones, no se puede regularizar porque si, si no existe un cambio en la retribuciones o algo que lo justifique.
Sin embargo, sin ver tus nominas, tu contrato, tus retribuciones variables, etc, ..., y la situacion con mas detalle yo no puedo afirmarlo desde aqui, asi que te aconsejaria que un especialista te lo corroborara tras analizar la situacion y te aconseje como reclamar a la empresa en el caso de que, efectivamente, hayan efectuado una regularizacion indebida.
Los sindicatos tienen servicios asequibles y ellos mismos te pueden ayudar a redactar una carta de reclamacion si te hiciese falta.
Anna, habla con el dpto, de nóminas o de RRHh y que te expliquen a qué se debe la regularizacion y, de tener una causa, verifica que se ha realizado en el momento que corresponde.
Como ya te han dicho, para que se produzca una regularizacion del tipo de retencion ha de existir una modificacion, bien en el cálculo de ingresos, bien en el de gastos (básiamente cotizaciones de la S.S. a tu cargo) bien de tu situacion personal). Si nada de eso cambia no puede haber regularizacion.
Pero es que, ademas, la regularizacion, aún teniendo causa, ha de realizarse en el momento en que se evidencie el cambio, pudiendo la empresa hacerlo también, de forma trimestral, en los meses de abril, julio y octubre.
Si te lo han hecho en novimebre no puede ser trimestras, ha de haberse debido a una modificacion evidenciada éste último mes. Que te lo expliquen.
En resumen, si no ha habido cambios, no hay regularizacion. Si el cambio se evidenció antes de cerrar la nómina de octubre, tenian que haberlo hecho antes. Si resulta que calcularon mal la prevision inicial de ingresos o gastos y ahora se han dado cuenta, deben asumir que han cometido un error.
Bueno, y si resulta que este último mes ha existido un cambio que justifica la regularizacion, y justo en ese procentaje, entonces lo han hecho bien.