Se ha comentado en varias ocasiones el tiempo que dispone un Ayuntamiento para retornar el ICIO en el caso de una obra no realizada. Yo me gustaría plantear el hecho que un Ayuntamiento liquide provisionalmente un ICIO por valor superior al proyecto presentado y visado ya que sus ordenanzas disponen de unos baremos por m2 muy superiores. Finalizada la obra entregada la documentación final al Ayuntamiento se comprueba que el valor final de la obra era muy similar al presentado por el promotor pero que el Ayuntamiento valoró en más por su ordenanza fiscal. Ahora se ha solicitado al Ayuntamiento la regularización y retorno ICIO cobrado de más. Cuanto tiempo tiene legalmente el Ayuntamiento para realizar una inspección, valorar la obra y retornar el ICIO. Son cuatro años?