...En resumen, que es la empresa la que debe velar por retener lo correcto en cada momento, que puede antender la petición del trabajador de retener de más, pero qeu esto no le exime de regularizar igualmente se llegara el caso (que correspondiera, por alguna variación retener más de lo solicitado por el empleado), que en ningún caso puede hacerse una regulazirazión global a final de año, Y MENOS AUN EN ENERO DEL EJERCICIO SIGUIENTE!!, que nunca se pude retener mas del 45% (aunque puediera correspnder por calculo directo ante una regularización hecha correctamente y en su momento), y que si al final del ejercicio la empreasa te ha retenido de menos, por neglegencia suya, no solo no puede reclamarte esa diferencia, sino que incluso tu puedes descontarte ese importe no reteneido en tu declaración de la renta (y será la empresa la que responda ante Hacienda).
Evidentemente, podemos asumir algunos ligeros errores de la empresa y pretender que se apliquen todas estas cosecuencias en sus últimos términos. Pero ahi esta la delicadeza de al empreasa al proponernos las soluciones. O sea, no te digo que ante casos asi uno se enfrente a la empresa con todas las de la ley (pero, si asume otros riesgos, puede hacerlo, ojo), podemos asumir el erroe ajeno con buena voluntad, pero lo menos que podemos exigir es que nos propongan una solucion razonable, asumiendo su parte de responsabilidad, y por tanto, no creo sea de recibo, que nos practique una retencion superio al 45% en diciembre e incluso en enero del año siguiente así sin más. Si no quereis asumir este abuso, podeis reclamar, en base a todo lo que te he explicado, pero eso si, intentaría usar la diplomacia y solucionarlo por las buenas.
En fin, vuelvo a pedir disculpas por el retraso. Al meos, para compensatr, me he intentado esmerar en la respuesta. Espero que no sea demasiado tarde.
ante todo pedirte disculpas por mi retraso en responder a tu útlima intervención. Durante unos días no entre en el foro y el tema quedó muy abajo y encima, con el lio de contestarte al mismo tema por dos foros distintos compliica un poco más la cosa.
Bueno, hoy me he traido el ordenador a casita y repasando con calma el foro he reparado de nuevo en este tema.
A ver, y en base a lo que me cuentas también por el otro foro, la empresa tiene la obligación de retenerte correctamente lo que corresponde cada mes. El trabajador no debe hacer ningún cálculo. Y si hay variaciones en la retibución, es responsabilidad de la empresa el hacerlas, hacerlas bien, y en su momento.
Otra cosa es que el trabajador, ante la previsión de futuras regularizaciones al alza (porque sabe que va a cobrar más, prórroga del contrato o converisón a indefinido, etc)) se adelante a los acontecimientos y para evitar futuros "palos" via regularización (pero legalmente correctos si se hacen bien y en su moemento) y pida voluntariamente (mínimo 5 días antes del cierre de la nómina y por escrito) que se le practique una retención mayor (mientras sea pedir más retención, se puede hacer). Incluso la empresa te puede ayudar a hacer esos cálculos:
Por ej. en mi empresa es muy normal que, especialmente ante previsibles cambios en sus contratos, nos pida le aumentemos la retención, nosotros, via simulación, le hacemos el cálculo, le indicamos la retención media en base a los ingresos previsibles durante todo el ejercicio y es el propio empleado, voluntariamente, pero con nuestra ayuda, quien nos envia un comunicado solicitando le practiquemos esa retención que nosotros mismos le hemos calculado. Y ese será el tipo de retención que le aplicaremos mientras no nos indique otra cosa Y SIEMPRE QUE NO SEA INFERIOR AL QUE PUEDA CORRESPNDERLE EN CUALQUIER MOMENTO VIA REGULARIZACIÓN!!!. Y, en ese sentido, es responsabilidad de la empresa llevar el control, faltaria más!!.
¿Cuándo debe llevarse a cabo la regularizacion por los motivos indicados (cambio en retribución fija, variable, contrato, circunstancias personales, etc)?
PUES CUANDO SE PRODUZCAN LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINATES DE LA OBLIGACIÓN DE REGULARIZAR (o, en el caso de variación de circunstancias personales de relevancia a efectos de cálculo de la retención, cuando el empleado las comunique). No obstante, la regularización podrá realizarse , a opción del pagador (empresa), a partir del dia 1 de los meses de abril, julio y octubre respecto a las variaciones que se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas (art.81.4 RD 214/99 Reglamento IRPF)
Pero, vaya, lo que no puede hacer la empresa es limitarse a hacer una regularización bestia a final de año, independientemente del momento en que se haya producido la circunstancia o circunstancias que la motivan.
Respecto a, como entiendo es el caso que comentas, cómo se regulariza cuando aumentan las retribuciones variables (festivos) a lo largo del año: cada vez que se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribucionesque se tuvieron en cuenta para la determinación del tipo de retención, deberá procederse a su regularización (en ese mismo momento, o, como ya hemos visto, como máximo trimestralmente) (art. 81.2 y 4 RD 214/99)
y ¿qué ocurre si las empresa no ha aplicado por error suyo el tipo de retención correcta ? ¿puede reclamar la retención no practicada (o practicada de menos) al trabajador?: si se produce un error de la empresa, ésta deberá retener al tipo correcto desde el momento en que lo detecte, pero no regularizar por ese motiovo (o sea corregir la desviación acumulada por su culpa). ENTRE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE OBLIGAN A REGULARIZAR EL TIPO DE RETENCIÓN NO SE INCLUYE LA PRÁCTICA DE RETENCIONES INFERIORES A LAS QEU CORRESPONDEN REGLAMENTARIAMENTE, LAS CUALES DEBERÍAN HABERSE PRACTICADO FORZOSAMENTE EN SU DIA (art. 82.4 y 5 Ley 40/98 del IRPF y otros tributos; art. 81 RD 214/99; DGT 0585-01, 0650-03 1182-03).
Y por último, si la empresa me ha retenido, por su culpa, de menos, ¿puedo incluir esas retenciones no practicadas en mi declaración de la renta?
PUES SI!!. "Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor (empresa) el perceptor (empleado) deducirá de la cuota la cantidad qeu debió ser retenida (art. 82.y Ley 40/1998; conslultas DGT 423/99 y 540/01).
(SIGO EN EL MENSAJE SIGUIENTE YA QUE NO SE ADMITEN MAS DE 5000 CARACTERES POR RESPUESTA)
Bueno como veo que estás en los dos foros a la vez te daré las gracias por duplicado.
Creo que me has aclarado bastante la situación, simplemente era que mis compañeras al ver lo que hemos cobrado este mes, (todavia no sabemos lo que nos han retenido porque nos tienen que dar la nómina), pues han montado en cólera y decían que iban a denunciar a la empresa.
Yo que también tengo Derecho, pero no ejerzo, les he indicado que no había nada que hacer a no ser de que nos hubieran retenido más de la cuenta.
También han empezado a decir que si el salario no se puede embargar que nos tenían que haber dejado al menos el s.m.i y las dije bueno voy a meterme en un foro y vamos que aquí estoy.
Muchas gracias por todo la verdad es que hace tanto tiempo que acabe que no estoy nada informada aqunque procuro meterme en este tipo de páginas de vez en cuando para enterarme de algo.
Antes de nada, añadir como situaciones que pueden dar lugar a regularización, además de las indicadas en mi respuesta anterior, cambios en las circunstancias personales o familiares (descendientes o ascendientes a cargo, minusvalías, etc.).
En principio, en las nóminas de este ejercicio no pueden practicarte retenciones del ejercicio anterior, salvo que se trate de atrasos u otros conceptos devengados el año pasado y que se te abonan dentro de alguna nómina de este año (y que sería el 15%)
Otra cosa es s que, dentro de los límites legales(45%), en diciembre correspondiese efectuar una regularización muy fuerte y la empresa te proponga, o tu acuerdes con la empresa que en la práctica esa regularización no tenga ese impacto ese mes, aunque de forma ofical sí se haya llevado a cabo. Me explico: en la nómina te aparece la retención más elevada por regularización, y es la que se corresponderá con las liquidaciones del IRPF que al empresa presentará a Hacienda. Pero en la práctica la empresa te ha ingresado un importe mayor que el líquido que aparece en nómina. Esa diferencia te la pueden considerar como anticipo a descontar en las próximas nóminas, ya dentro del siguiente ejercicio. Es un poco chapucilla, pero es una solución para armonizar el imperativo legal de regularizar y el no ocasionar un descalabro económico e imprevisto al trabajador en un mes tan delicado como diciembre. Pero como digo, esta es una solución que le empresa te puede proponer (o tú a ella) pero no imponer.
Si la regularización, por fuerte que sea (pero sin retener más del 45%), era correcto llevarla a cabo en diciembre, las únicas opciones son hacerla en diciembre o, por ej,, pero con tu constenimiento, la solución que te acabo de comentar.
Pero si lo que ha ocurrido es que al empresa no realizó una serie de regularizaciones cuando correspondía, por negligencia suya, podrías reclamar incluso la regularización de diciembre, pero lo que está claro que aún menos puede hacer es retenerte la diferencia ahora en el 2004 por la cara.
Es más, cuando la retención practicada fuera inferior a la que corresponde por causa imputable al retenedor (empresa) el perceptor (trabajador) al hacer la liquidación del impuesto se deducirá de la cuota la cantidad que realmente debió ser retenida (art. 82.5 Lel 40/1998 del Impuesto de la Renta) debiendo asumir al empresa dicha diferencia.
En fin, no sé exactamente qué es lo que te quiere hacer tu empresa, si es el caso, nos lo acabas de aclarar.
Gracias Nando de nuevo, te acabo de agradecer tu respuesta en el otro foro, pero lo hago aquí de igual manera, abusando, de tu confianza, quiero hacerte una pregunta, puede dar lugar a que al hacerte la regularización a final de año encima te toque pagar a la empresa y les tengas que dar dinero de tu nómina de Enero???, es una duda que tengo. Muchas gracias Nando por todo.
Hola Marga, acabo de contestarte a este mismo cuestión en otro foro. Por si acaso, te copio la respuesta aquí también.
Un saludo
Nando
Autor: Nando_Bcn
Fecha: 16/01/04 09:22
Marga, no acabo de entender el caso que planteas. La regularización se dará en el momento en que se den cambios, como indicas, a nivel de retribución,duraci´pn de contrato, etc.
La empresa debe hacer desde principios de año una proyección de tus ingresos totales durante el año natural, o en su caso, hasta fin de contrato, se éste es temporal y finaliza antes de que acabe el año.
A nivel de ingresos, se consideran los fijos más, en su caso, los variables (pluses, gratificaciones adicionales, etc). Respecto a los variables, como mínimo se considerá el importe que tuvieron durante el año anterior, salvo que existan razones fundadas de que durante este año serán inferiores.
Así pues, circunstancias que motivarían una regularización del IRPF serían:
- cambios en la retibución fija
- que la retibución variable acumulada durante el año supere la del año anterior (si se tuvo en cuenta ésta)
- prórroga del contrato o conversión a indefinido (hasta ese momento se retenía consideando los ingresos únicamente hasta la fecha de finalización, si ésta tenía lugar antes de finalizar el año natural. Si la duración de éste era inferior a 12 meses, como mínimo ya se debía de reter el 2% desde el inicio. Hayque tener en cuenta que si la prorroga del contrato temporal alcanza al año natural siguiente, lo normal es que haya una nueva regularización en Enero del año siguiente (considerando únicamente los ingreso de enero al fin de contrato).
Respecto al momento en el que deben realizarse estas regularizaciones, ha de ser a partir de la siguiente nómina en que se produce alguno de estos cambios (o dentro del trimestre siguiente). Solo ha de hacerse en diciembre si hastga ese momento no se ha podido verificar este tipo de cambios (pero si se verifica antes deberia ser antes).
Por último, respecto al máximo que te pueden retener, por muy fuerte que sea la regularización, EN NINGÚN CASO SE TE PUEDE RETENER MAS DE UN 45% DE LA BASE (aunque el resultado directo de los cálculos de un tipo superior).
Tenemos varias dudas, somos un grupo de trabajadoras de una ETT contratadas para una empresa de Servicios, en esta empresa se trabajan todos los festivos del año que se reparten entre en el personal y hay personas que no los realizan.
Si la empresa tiene que calcular el IRPF cuando se produce un cambio en la base de cotización, puede hacer la regularización al final del año de todo lo que hemos percibido a lo largo del año.
Esto se traduce en que si durante el mes no nos retienen apenas nada, la nómina del mes de Diciembre pasa a ser irrisoria cuando realizan esta regularización. ¿puede llegar a darse el caso de que encima nos tocara abonar a la empresa parte de este IRPF en la nómina de Enero y no cobrar nada en la nómina de Diciembre?.