Me gustaría pedir opinión sobre un caso que tengo entre manos, y apreciaría que me ayudaseis ya que ando un poco perdida.
Una niña marroquí, la cual su madre fallece en el momento de su nacimiento , y el padre biológico renuncia a ella, otorgando kafala a un amigo de la familia, que es actualmente residente español, también marroquí y soltero. Es este actualmente quien ha soportado, educado, y ha estado pendiente de el mantenimiento de esta niña, la cual actualmente tiene 10 años.
Estoy pendiente de interponer demanda para el contencioso,ya que anteriormente se me denegó la solicitud interpuesta para Autorización de Residencia Temporal, pero no se como enfocar dicha demanda , o si este paso podria evitarse realizando un visado de reagrupacion familiar para menores confiados en Kafala.
Hola, este caso es un tanto complicado, pero bueno...
Presentamos la correspondiente demanda al contencioso, y se dictó un auto por el Juzgado en la pieza de suspensión del asunto de dicha menor, en el que se deniega la suspensión de la ejecución de la resolución, ya que el Juez considera que la KAFALA se otorgó por el padre biológico con intervención judicial pero sin declaración previa de desamparo, lo cual impide que la persona a quién se le haya confiado la guarda y custodia del menor pueda ser considerado representante legal de dicho menor en España, por ser ello contrario al régimen legal español sobre la patria potestad, que es de orden público y que no tolera actos dispositivos de los padres contrarios al mismo.
Se presentó entonces recurso de apelacion,ya que, aunque carece de efectos suspensivos, puede servir de argumento a oponer en caso de que la Administración pretenda acoger a la menor.
Sin perjuicio de que el TSJ pueda revisar la decisión del Juzgado.
Creo que el problema en este caso es que desde un principio no consta en la KAFALA esa situacion de desamparo, entonces si tienes un caso parecido, seria bueno que en la KAFALA marroqui lo especificase.
Muchas gracias por tu respuesta. En nuestro caso, la señora inisiste en que la niña ha sido abandonada por la madre, que todo fue hecho ante el tribunal pero por lo que nosotros vemos me temo que aunque ha intervenido el tribunal no ha habido un previo procedimiento de abandono. Lo que ocurre es que hay una cosa que me hace dudar en todo esto y es que la sentencia habla de que queda conferida la tutela dativa. Por eso, mi duda es si tu has visto alguna vez una sentencia de una Kafala constituida por un abandono de un menor, por si hubiera algo distintivo en esas sentencias que nos pudiera hacer ceriorarnos que la que tenemos aquí es de esas. Hay alguien que me habló que en esas sentencias viene algo como "Acta Ejecutiva".
Muchas gracias.
Un saludo
El caso es que aunque la señora insista de que la niña ha sido abandonada por la madre ¿Tiene la niña padre biológico vivo? Si tiene padre biologico vivo, este tambien debe especificar en sentencia de tribunal marroqui que se encuentra en situacion de abandono.
No he visto ninguna sentecia por abandono de menor, pero son las que se piden en los tribunales españoles para otorgar la tutela.
Debo informarme tambien mas del tema, todo lo que vayamos investigando podríamos postearlo aqui, eso tambien seria de ayuda.
Para alesigne:
La kafala de un menor abandonado tiene que tener la declaracion o acta de abandono, sin ella no es posible una kafala judicial a favor de extranjeros. Y por lo que cuentas, no tiene nada que ver el caso de Nuria, posible kafala notarial o, siendo judicial, entre familiares (el menor tiene padre) para la guarda y sustento del menor. En el caso de una kafala notarial se podría otorgar la kafala a un hombre soltero, pero mucho me temo que en caso de una kafala judicial no (matrimonio o mujer soltera), por eso me tomo la libertad de considerar que la kafala de Nuria es notarial.
Nuria, en tu caso yo hubiera planteado la solicitud de un visado Schengen para traer al niño a España, y una vez aquí la tarjeta de residencia como menor tutelado. NUNCA, porque no lo es, la reagrupación familiar.